Infojus: Derecho a la privacidad: regulan el uso de imágenes captadas por drones
Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.
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A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.
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Derecho a la privacidad: regulan el uso de imágenes captadas por drones
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-05-27 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-31 10:09
El texto reglamenta sobre el material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por drones. Para usar las imágenes se requerirá un consentimiento previo, salvo que las mismas no resulten “una intromisión desproporcionada en la privacidad”. El objetivo: que el derecho sobre la imagen personal no sea vulnerado.
Las imágenes captadas por drones o vehículos aéreos no tripulados (VANTs) serán contempladas dentro de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, que regula los derechos individuales sobre el uso de imágenes. “La disposición 20/2015 llega para regular sobre este avance tecnológico y recomienda que el derecho sobre la imagen personal no sea vulnerado”, dijo a Infojus Noticias Juan Cruz González Allonca, director nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El texto fue publicado en el Boletín Oficial y regula sobre el material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por drones. Para usar las imágenes se requerirá un consentimiento previo, salvo que las mismas no resulten “una intromisión desproporcionada en la privacidad”. Por ejemplo: el dron no debe meterse en una casa por la ventana, ni atravesar jardines o terrazas de una propiedad privada sin autorización.
“Desde la DNPDP no determinamos cuánto tienen que pesar estos dispositivos ni la altura a la que deben volar”, aclaró González Allonca, y explicó que eso quedará en manos de la autoridad de aplicación en materia aeronáutica.
Para aquellas personas que usen los drones de forma recreativa, se incluyen recomendaciones para evitar que moleste a otras personas en la vida cotidiana y actividades de terceros. “Las personas tienen derecho a la privacidad e imagen aún en espacios públicos”, señala la resolución.
No se considerará uso recreativo si se utiliza el dron con la finalidad expresa de recolectar datos personales. O si durante el uso recreativo el aparato “sin querer” capta información y la persona involucrada se manifiesta en contra.
También se debe evitar la recolección de datos sensibles: aquellos “que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”, se lee en el texto de la resolución.
En los casos en que “los datos se recolecten en un acto público o donde pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público”, no será necesaria autorización. Tampoco cuando se haga en un ámbito privado como una fiesta o casamiento o cuando el Estado lo utilice en sus funciones, como ser “motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros”.
En las recolecciones de datos para estudios científicos, sobre medioambiente o actividades que no persigan la recolección de imágenes personales, pero que por razones técnicas no pueda evitarse, se deberá aplicar sobre las personas técnicas como la distorsión de la imagen para que no se afecten los derechos de habeas data.
Todas las centrales en las que se almacenen informaciones reunidas con drones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos y explicar las finalidades y capacidades técnicas de los dispositivos que se usen.
MM/RA
Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: