Infojus: Delitos penales y contravenciones en el superclásico

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Delitos penales y contravenciones en el superclásico

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-05-15 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-27 07:08

Desde violaciones al Código Penal y contravenciones varias. Anoche, en el partido entre Boca y River que terminó suspendido se cometieron una decena de infracciones. En algunos casos, los responsables podrían tener penas de prisión hasta de un año o pagar multas de hasta 30 mil pesos.

Cinco delitos, uno penal y cuatro civiles, y cinco violaciones al Código Contravencional fueron cometidas anoche durante el partido entre Boca Juniors y River Plate. Durante el primer tiempo y el inicio frustrado del segundo se cometieron lesiones, contravenciones y faltas de distinto tipo. Todas ellas están siendo investigadas por dos fiscales.

Las normas que se violaron incluyen penas de prisión de un mes a un año, multas de hasta 30 mil pesos y trabajos de utilidad pública de hasta diez días. También podrían iniciarse demandas por “daños y perjuicios” ante el fuero Civil.

Aquí, Infojus Noticias realiza un detalle de las leyes y códigos que fueron infringidos.

La agresión con gas pimienta

Varios jugadores de River estuvieron varios minutos con dificultades para ver y terminaron con quemaduras en el cuerpo. Aquí el delito de lesiones contra los jugadores (Art. 89 del Código Penal) es el que investiga la Justicia Correccional. Un delito que impone penas de un mes a un año “al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño”. Para esto hay que determinar quién fue el agresor de los jugadores.

La manga de salida

En el momento de la agresión en las imágenes puede verse a un “hincha” rompiendo la manga por donde debían entrar los jugadores para disputar el segundo tiempo y ningún tipo de seguridad en ese lugar. En el Código Contravencional porteño, el artículo 96 multa con sanciones de 2500 a 30 mil pesos por la omisión de recaudos de organización y seguridad.  Ya sean “exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo”.

Un partido que termina suspendido

Los hechos que culminaron en la suspensión del partido, sobre todo la agresión a los jugadores, también podrían ser encajados en la contravención de “afectar el desarrollo del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo” que establece el artículo 99 del Código Contravencional. Las multas en este caso van de 600 a 2 mil pesos o de tres a diez días de arresto.

Un drone dando vueltas

Circulan videos que muestran como desde una de las tribunas despegó el drone que sobrevoló el campo de juego. Tenía colgada una sábana blanca que simulaba un fantasma con la “B” pintada en rojo. También hay fotos que mostrarían al presunto hincha que lo manejaba. Además de las preguntas de cómo entro un drone, el accionar podría encasillarse en la contravención de “provocación a la parcialidad contraria”, artículo 98. La norma sanciona a quienes “exhibe banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia y las utiliza para provocar a la parcialidad contraria”. Las multas van de 200 a mil pesos. Un detalle, en el partido de ayer no había hinchas visitantes.

Arrojando cosas

En algunos momentos del partido, cuando un jugador se acercaba a patear un corner podía verse que con una mano también se protegía –o en su defecto un policía lo tapa con un escudo- porque muchas veces les tiraban cosas desde las tribunas. El artículo 102 del Código Contravencional es claro “quien arroja cosas o sustancias que puedan causar lesiones, daños o molestias a terceros, en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o arresto de uno (1) a diez (10) días”.

 Las bengalas en el estadio

Las bengalas que se vieron durante todo el partido, o el único tiempo que pudo jugarse, también entran en una contravención. Los artículos 106 y 107 del Código son claro y tienen sanciones contra quienes “ingresen artefactos pirotécnicos” y, en su caso, quienes “guarden artefactos pirotécnicos”.  La sanción para el primero va de uno a cinco días de de trabajo de utilidad pública o arresto de uno a cinco días. Para el segundo caso, que prevé que se guarde pirotecnia en el mismo lugar donde se hace el evento deportivo, la multa es de 2 mil a 10 mil pesos o arresto de 2 a 10 días.  Sanciones que se agravan cuando quien guarda es un “dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión” y van de 10 mil a 50 mil pesos de multa o 5 a 20 días de prisión.

 ¿Una responsabilidad civil?

Aunque se trata ya de otro fuero, el Civil, los cuatro jugadores que recibieron las agresiones podrían iniciar una demanda contra el club Boca Juniors por “daños y perjuicios” porque el organizador, según parte de la jurisprudencia en materia civil, tiene el deber de tomar todas las “medidas necesarias” para que el espectáculo se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes. “Quien explota un espectáculo deportivo asume un deber de seguridad para mantener incólume la integridad de los partícipes del evento”.

GA/PW


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