Infojus: Sobreseen a Gonella en una causa por presunto “abuso de autoridad”

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Sobreseen a Gonella en una causa por presunto “abuso de autoridad”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-03-10 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-22 12:27

El juez federal Sebastián Ramos consideró que el titular de la Procelac no incurrió en los delitos de “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. La decisión está en línea con lo que solicitó el fiscal federal Jorge Di Lello.

El titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, fue sobreseído por el juez federal Sebastián Ramos, que consideró que el funcionario judicial no incurrió en los delitos de “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”, informó el sitio Fiscales.gob.ar. La decisión está en línea con lo que solicitó el fiscal federal Jorge Di Lello, quien no respaldó la denuncia realizada por el juez federal Claudio Bonadio.

No actuó “incumpliendo el mandato de las normas procesales, en especial aquellas que lo obligan a dar impulso de la acción penal (…) si tenemos en cuenta que inmediatamente después de recibir la primera de las presentaciones de la denunciante, dispuso dar intervención de los hechos a distintas áreas”, señaló Di Lello en su dictamen del 20 de diciembre pasado.

Bonadio denunció a Gonella por una supuesta demora del fiscal en dar curso a una investigación por lavado de activos proveniente de la trata de personas. Se trata de una causa que se inició en la Procelac a partir de la presentación de una ciudadana a quien –por la vaguedad de sus dichos– el fiscal decidió tomarle testimonio de manera segmentada. El objetivo fue extraer alguna hipótesis delictiva para evaluar la presentación de una denuncia, que finalmente tramitó ante la Justicia federal porteña.

Ramos entendió que el criterio adoptado por Di Lello “reflejaba la conclusión de un razonamiento válido”. Y agregó: “Este Tribunal no encuentra más opción que admitir el criterio adoptado por quién, dijimos, detenta el ejercicio de la acción penal pública (…) ello, toda vez que la concluyente decisión adoptada por ese funcionario, independientemente del parecer del suscripto, impide proseguir con el trámite de las presentes actuaciones sin incurrir en una manifiesta vulneración de aquellos altos preceptos constitucionales (…) sólo en el Ministerio Público Fiscal reside la competencia de cargar en todas las etapas del proceso con la responsabilidad de presentar el caso ante las distintas instancias judiciales”.

PW / RA


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