Infojus: Por qué las escuchas no pueden pasar a la Corte Suprema

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Por qué las escuchas no pueden pasar a la Corte Suprema

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-01-29 | Por: Juan Manuel Mannarino | Fecha de captura:: 2016-01-20 15:42

La jurista Graciana Peñafot explicó a Infojus Noticias “que resulta inviable desde la propia jurisprudencia de la Corte Suprema delegarle tareas administrativas. “Las funciones no pueden exceder las competencias constitucionales”, y dio como ejemplo varios fallos.

En la reforma del sistema de inteligencia, la presidenta Cristina Fernández anunció el traspaso del sistema de escuchas judiciales -conocido en la jerga con el nombre de Ojota- a la órbita de la Procuración. Aunque el proyecto de ley aún no se dio a conocer públicamente, algunas voces de la oposición – el Frente Renovador, el Pro y la Coalición Cívica, entre otros partidos- rechazaron la propuesta y se pronunciaron a favor que pase a manos de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, esa medida sería inconstitucional. “Es algo que no está sujeto a debate, porque resultaría inviable desde la propia jurisprudencia de la Corte delegarle competencias administrativas. En este sentido, la Oficina de Observaciones Judiciales no podrá estar asignada a la Corte porque así lo marcan leyes que tienen vigencia desde 1984”, dijo a Infojus Noticias Graciana Peñafort, directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.

En la jurisprudencia que delimita el marco de acción del máximo tribunal, se deja en claro que “no resulta constitucional atribuirle funciones que excedan sus competencias constitucionales”. Peñafort explicó que hay varios fallos, “pero centralmente está el que se refiere a la inaplicabilidad de la Ley 22.192, que otorgaba a la Corte la facultad de designar a los miembros del Tribunal de Ética Forense. El máximo tribunal lo rechazó, porque excedía notoriamente el marco de las atribuciones jurisdiccionales que la Constitución otorga a este Tribunal Superior y a las cuales debe ceñirse estrictamente en su accionar”.

¿Por qué la Procuración sería el organismo más adecuado para investigar las escuchas telefónicas? Peñafort opinó, al igual que la presidenta, que  es el único ministerio extra-poder, que no depende del Poder Ejecutivo,  ni de la Corte ni del Poder Legislativo. “Los fiscales son los que hacen las investigaciones, entonces es coherente que el organismo que los controla esté a cargo de las escuchas. ¿Quién lo manejaría sino?  Está claro que la Corte no tiene como función propia la de investigar”. Y agregó: “La oposición rechaza el proyecto porque rechaza cualquier cosa, rechaza a Carlés por ser joven, dice que la SIDE no sirve y ahora la defiende. Ni siquiera han leído el proyecto de ley, pero entiendo que con el tema de las escuchas les preocupa que ya no puedan acceder al control de las mismas”.

El de Argentina no sería el primer caso en Latinoamérica en que la Procuración quede a cargo de las escuchas: en Paraguay, Colombia y Guatemala las interceptaciones telefónicas legales están a cargo del Ministerio Público Fiscal. “Está muy bien quitarle la Oficina de Observaciones Judiciales a la ex SIDE y pasarlas a otro organismo como el Ministerio Público. Que sea un sistema que tenga que tener niveles de secreto no quiere decir que tenga que ser un sistema oscuro”, explicó a Infojus Noticias el especialista Alberto Binder, director del Instituto Latinoamericano sobre Seguridad y democracia (Ilsed).


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