Infojus: Hitos 2014: ¿Qué cambió el nuevo Código Civil y Comercial?

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Hitos 2014: ¿Qué cambió el nuevo Código Civil y Comercial?

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-12-31 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-23 09:06

Después de casi cuatro años de trabajo, en 2014 el nuevo Código Civil y Comercial vio la luz. Cuáles son las principales innovaciones para celebrar. Hoy recorre el país de la mano de Infojus, que está realizando jornadas de actualización en todas las provincias.

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial fue uno de los grandes hitos jurídicos del año. Sancionado por el Congreso el 1 de octubre, y promulgado seis días después por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el nuevo texto vino a reemplazar los dos que fueron constaban de más de 4500 disposiciones y habían sido redactados  hace 145 años.

El anteproyecto fue obra de la Comisión de Unificación y Reforma del Código, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, conformada en febrero de 2011. El proyecto pasó por una Comisión Bicameral del Congreso, se debatió en foros de todo el país, y sufrió más de 150 modificaciones en base a las propuestas recogidas del debate federal. Hoy recorre el país de la mano de Infojus, que está realizando jornadas de actualización en todas las provincias.

Las principales novedades del nuevo código unificado se realizaron sobre los siguientes puntos:

Matrimonio

No hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, de acuerdo al avance de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolidó el concepto de “vida en común” como eje del matrimonio, basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Se incorporó la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (el único hasta hoy) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes. El inmueble del hogar conyugal queda protegido especialmente  y requiere el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

Unión Convivencial

Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), que es la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo por una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, que podrá regular diferentes aspectos de su vida en común mediante “pactos de convivencia”. Se estableció la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente tendrá el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

Divorcio

Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite que por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Reproducción humana asistida

Se actualizó la legislación con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro). Se reguló expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio con la natural y adoptiva plena.

Responsabilidad parental

Se actualizó la denominación: deja de llamarse “patria potestad” para ser “responsabilidad parental”, de acuerdo al estatus jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el padre o madre que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se reconoce el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

Adopción

Se simplificó el régimen jurídico de la adopción, y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, sobre el hijo del cónyuge o del conviviente. También se admiten la adopción conjunta y la unilateral. Se incorpora el derecho del niño niña o adolescente a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad y grado de madurez.

Formas modernas de contratación

Se incorporaron modernas formas de contratación. Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en la bolsa o en mercado de valores, entre otros. Se apunta a obtener mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.

Derechos personalísimos

Se incorporó un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.


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