Infojus: Gonella no declarará hasta que se resuelva la recusación de Bonadio

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Gonella no declarará hasta que se resuelva la recusación de Bonadio

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-11-25 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-28 14:18

Es por consejo de su defensor oficial que presentó una recusación contra el juez Federal, Claudio Bonadio. Gonella y el fiscal en lo penal Económico, Emilio Guerberoff, fueron citados por el juez en una causa por “presunta violación de secretos”.

El defensor oficial Gustavo Kollmann, que representa el fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, y al fiscal en lo penal económico Emilio Guerberoff, presentó un escrito ante el juez federal Claudio Bonadio en el que indicó que, por su propio consejo profesional ninguno de los dos concurrirán a prestar declaración indagatoria hasta tanto se resuelva la recusación planteada contra el magistrado.

Bonadío había citado a Gonella y Guerberoff, en una causa por la presunta “violación de secretos” en los casos que investigan. Gonella fue denunciado por la jueza Gabriela Lanz por abuso de autoridad y violación de secretos. La magistrada es pareja de un narcotraficante condenado a 20 años de prisión y Gonella la investiga por lavado de dinero ante la sospecha de que la mujer blanqueó bienes de su compañero.

Kollman les aconsejó a Gonella y Guerberoff aguardar a la resolución del pedido de apartamiento del juez por temor a parcialidad, señaló el sitio web, Fiscales. Hace casi dos semanas Kollmann había pedido el apartamiento de Bonadio debido a que había incurrido en al menos tres de las doce causales previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación para el apartamiento de un juez. Antes de ordenar la indagatoria a los fiscales por los delitos de violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y violación de secretos- el juez había solicitado que se investigue a Gonella en otro expediente.

En su escrito, Kollman remarcó que se había solicitado “la postergación de las indagatorias motivadamente hasta tanto el tribunal de alzada de [Bonadio]” resolviera la incidencia de recusación, para “honrar la máxima de economía procesal que debe regir todo proceso judicial”. En este sentido, el defensor le recordó al juez federal que “de tener favorable acogida la recusación planteada, los actos que lleve a cabo [Bonadio] serían declarados nulos”.

El representante del Ministerio Público Fiscal también dijo que hasta el momento “no ha podido tener acceso a la causa más allá de la foja 51 siendo que, por lo pronto, se ha duplicado esa cantidad de fojas; tampoco se ha podido tener acceso a la documentación reservada en secretaría; se me ha notificado de prácticamente todas las decisiones por cédula -contrariamente a las prescripciones de los artículos 144 y 148 del CPPN-, en clara disparidad de armas con el representante del Ministerio Público Fiscal, quien -como es debido- ha sido siempre notificado en su despacho, con remisión del expediente; no se me ha dejado presenciar la producción de prueba testimonial, ni siquiera se me ha hecho lugar al pedido de fotocopias de la misma, y no se ha resuelto definitivamente un planteo de nulidad que hacen a las garantías fundamentales de mis pupilos”.

Ante todo esto Kollman les recomendó “no asistir a las audiencias fijadas para recibirles declaración indagatoria hasta tanto sea resuelta la recusación impetrada en su momento”. Y agregó que principalmente ha basado su “consejo jurídico en la creencia de que […] no se encuentran dadas las garantías mínimas que deben regir el debido proceso con los estándares que la Constitución Nacional e instrumentos internacionales a ella incorporados prevén (artículos 18 y 75 inciso 22)”.

Kollmann entendió que “el temor de parcialidad primigeniamente advertido, lejos de disiparse, se ha magnificado con tal proceder, el que claramente resulta arbitrario. Ello, pone en tela de juicio otra de las garantías básicas de todo justiciable en causa penal: la garantía a ser juzgado por un juez cuya parcialidad no se encuentre cuestionada”.
 


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