Infojus: Derechos personalísimos: "Uno de los mayores aportes del nuevo Código"

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Derechos personalísimos: "Uno de los mayores aportes del nuevo Código"

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-09-30 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-30 15:29

Lo dijo Graciana Peñafort. Se trata de los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen. La jurista destacó el hecho de que nadie podrá cederlos de manera definitiva, y que si la revocación genera algún perjuicio, que exista una potencial responsabilidad. La incorporación de la voz al derecho a la imagen.

La jurista Graciana Peñafort aseguró que el punto de derechos personalísimos es uno de los mayores aportes del nuevo Código Civil y Comercial. “Se empieza a trabajar cada derecho en su especificidad. Estarán más en sintonía con los tratados de derechos humanos internacionales. Es una legislación mucho más coherente entendiendo al derecho argentino como un sistema”.

El proyecto que se debatirá mañana en la Cámara de Diputados, incorpora un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

En diálogo con Infojus Noticias , Peñafort destacó “Lo interesante de los derechos personalísimos es que nadie puede cederlos de manera definitiva. También que si la revocación generara algún tipo de prejuicio, que el sujeto sea potencialmente responsable”.

La abogada hizo hincapié en el derecho a la imagen, que se entendía que sólo solo vinculado al ámbito familiar, como una foto en una cena familiar. “Ahora se plantea incorporar la voz y exige el consentimiento de la persona. Salvo que la persona participe activamente en un acto público, o que exista un interés científico y cultura o educacional, o en el ejercicio de informar un interés general”, explicó. Dentro del tratamiento de la imagen, la jurista resaltó dos ejes: el límite del tratamiento de la imagen, que no sea contrario a la moral y buenas costumbres y que sea  libremente revocable.

En forma paralela, la abogada planteó que después de la implementación del nuevo código hay que pensar la reglamentación sobre el derecho a réplica, porque quizás en muchos casos no baste con la indemnización. Hoy hay dos caminos para efectuar el derecho a réplica: la voluntad del medio o el camino judicial. “Sería una contracara interesante, como una forma de reparación”, agregó.


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