Infojus: Canal 13 debe indemnizar a una maestra: la acusó de tener “un arsenal”
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Canal 13 debe indemnizar a una maestra: la acusó de tener “un arsenal”
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-07-02 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-17 04:15
La señal del Grupo Clarín y la productora GP fueron condenadas a indemnizar a una maestra que fue injustamente detenida en 2004. La difusión del caso, para la Justicia, le causó un daño por la forma “falsa, insultante, peyorativa y difamatoria” con que fue tratada.
El Canal 13 de televisión y la productora televisiva GP Producciones, realizadora del programa “El ojo cítrico”, fueron condenadas a indemnizar a una maestra que fue injustamente detenida en 2004 y su caso fue difundido profusamente causándole un daño por la forma “falsa, insultante, peyorativa y difamatoria” con que fue tratada. La Sala J de la Cámara (un tribunal integrado por tres juezas) ratificó el fallo de primera instancia que atribuyó responsabilidad a ambos y los condenó a indemnizar con 48 mil pesos más intereses de una década a la docente.
Según surge del expediente, el 12 de abril de 2004 la maestra, cuyo nombre permanecerá en reserva, “mientras se encontraba desempeñando sus tareas de docente en la escuela EGB N° 21 de Florencio Varela, fue anoticiada que en casa de su madre, ubicada frente al establecimiento educativo, en la que deja habitualmente a su pequeño hijo a su cuidado, se encontraban fuerzas policiales”. Rápidamente se dirigió allí, y minutos después quedó detenida junto a su madre. “El 15 de abril de 2004 habiendo sido privadas de su libertad sin explicación alguna por espacio de varios días, el juez federal Nº 1 de La Plata, Manuel Humberto Blanco, dispuso su liberación dictando a favor de ambas auto de falta de mérito”.
¿Qué había ocurrido? El hecho fue presentado en los noticieros de Canal 13 bajo el título “Un arsenal, una maestra, una duda. Detuvieron a una docente por tener armas”. Y una voz en off describió: “Un arsenal a metros del colegio. Una maestra durmiendo en un polvorín. Es en Florencio Varela, la maestra del primer grado del EGB 21 está detenida, por lo que les encontraron una enorme cantidad de armamentos”. El informe periodístico “a continuación muestra imágenes del comisario Scaramella, a cargo del procedimiento, describiendo las armas secuestradas”, y un videograph que al pie de la pantalla indicaba: “No se sabe para qué tenía tantas armas”.
El periodista Sergio Lapegüe informaba en vivo y en su segunda presentación al aire aclaró que se trataba de “una docente de 30 años, muy querida, que vivió siempre acá (se refiere a la casa allanada) pero ahora lo que hacía era venir a trabajar, darle una mano a su mamá (en el quiosco). Lo llamativo era que venía y dejaba a su nena acá y la nena dormía en la cama que estaba de tapón de las armas”.
En Canal 13 se emitía por entonces el programa “El ojo cítrico”, cuyos conductores, Mariana Fabbiani y Luis Rubio, protagonizaron “una parodia titulada ‘polis express’, en la que la primera dice: ‘Hay mujeres que hacen mucho por la educación, cuéntele por favor cabo’; él le responde: ‘Es una maestra, en un quiosquito de Florencio Varela, frente a un establecimiento educativo, la yegua tenía armas, tenía tartamudas, tenía granadas, tenía de todo la…puta’; ella le responde: “Bueno tampoco le vamos a decir yegua no, no. Un besito a la maestra claro que sí, porque yo pienso que ha sido un poco injusto todo esto de la detención de la maestra no?, porque yo digo y esto corre por mi cuenta cabo realmente no, pero si los alumnos van todos armados al colegio por qué la maestra va a ir desarmada…Vemos el informe si le parece”.
Todo se aclaró y la maestra fue sobreseída en la causa penal. Del expediente surge que “la vivienda allanada no es su domicilio y que no tiene nada que ver con los elementos encontrados en dicho domicilio”. Y en consecuencia inició el reclamo civil, porque consideró que “la conducta de los responsables del noticiero fue imprudente, irrespetuosa y desconsiderada hacia su persona, que no se guardó reserva de identidades ni se expresó en forma potencial, lo que le causó graves perjuicios morales y patrimoniales”.
En primera instancia, el juez Gustavo Javier Costa destacó que “la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más absoluta libertad, pero que el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas”.
En ese sentido, subrayó que “la información de los acontecimientos propalada por los noticieros de la emisora demandada fue verdadera cuando no se sabía aún, en el momento en que se difundió, si la actora era o no era ajena o conocedora del depósito de pertrechos de guerra que su hermano tenía en la casa de sus padres”, por lo que “no hay reproche que formular a la emisora televisiva en cuanto a que haya incurrido en supuesto alguno de dolo, culpa o negligencia en la difusión a través de sus noticieros de lo que se conocía en ese momento”.
Pero sí determinó que existía responsabilidad del Canal 13, no por su noticiero sino por la emisión del programa “El ojo cítrico”, que “al reutilizar sin reservas información proveniente de noticieros afectó negativamente a la persona”. En particular, cuestionó el paso de comedia entre Fabbiani y Rubio: “Toda esta conversación en cámara de los conductores del programa fue, además de falsa, insultante, peyorativa y difamatoria de la actora. Y no tuvo nada de humorística ni de satírica como pretende esta co-demandada, porque el humor no es injuria ni menosprecio de nadie y porque no hubo, de parte de la agraviada, hecho alguno que justificara criticarla o ridiculizarla”.
La Cámara Civil, con las firmas de las juezas Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde confirmaron el fallo y añadieron que en el caso “se trata del reclamo de un ciudadano común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco se hallan implicados asuntos de interés público, ni a particulares que centren en su persona suficiente interés público”. El fallo diferencia la vulnerabilidad a que está expuesta una persona pública, de la indefensión de un ciudadano común.
Las magistradas consideraron que en el caso se “excedió el límite legítimo del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto”. Y agregaron: “Así, resulta exigible a los medios de prensa una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, sin que ello pueda calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea”.
“Tanto la emisora televisiva que propala la noticia involucrando a la actora en el grave acontecimiento, como la productora que reutiliza la información proveniente del noticiero son responsables en forma concurrente”, resume la resolución.
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