Infojus: El Grupo Clarín tiene que pagar a actores por repetir un programa

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El Grupo Clarín tiene que pagar a actores por repetir un programa

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-05-19 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-13 22:42

Ricardo Bauleo, el “Superagente Tiburón”, que murió el 24 de abril pasado, había encabezado una acción judicial contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A y ahora sus herederos y otros actores fueron beneficiados con más de 800 mil pesos por las repeticiones que pasaron estos años en el canal Volver.

La última hazaña del “superagente Tiburón” fue ganarle un juicio por los derechos de los actores al canal de televisión por cable “Volver”, del Grupo Clarín. Ricardo Bauleo, quien murió el 24 de abril pasado, encabezó la acción judicial contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. que le permitió a él (en realidad, ahora, a sus herederos) y a otro grupo de actores y sus descendientes cobrar, en su conjunto, 827.475 pesos más intereses por las repeticiones de  películas, series y unitarios en los que participaron por la señal de cable.

La lista de beneficiarios incluye, además de a Bauleo, a otros apellidos de prosapia en la historia del cine y la televisión argentinas. Atento al monto de dinero involucrado en el resarcimiento, esta página mantendrá en reserva sus nombres.

La causa ya había prosperado a favor de los actores en primera instancia. El juzgado civil número 68 había fallado “condenando a la demandada a abonarle a los actores una suma de dinero cuya determinación se difirió para la etapa de ejecución de la sentencia. Se tuvo por cierto que los reclamantes eran actores intérpretes de películas, programas de televisión y unitarios y que la demandada, a través de la señal “Volver” de la que es titular, realizó actos de comunicación pública de algunas de las obras en las que habían participado”.

Se trata de repeticiones emitidas entre el 18 de setiembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2006.  La demanda argumentaba que “si bien el Canal Volver puede utilizar en sus transmisiones el material de archivo gracias a que la ley argentina le asegura una licencia (o permiso) para difundir por televisión interpretaciones de los artistas actores no cumple con las obligaciones que derivan de tal aprovechamiento”. 

“Con respecto al plazo de protección, no hay una referencia particular para los intérpretes audiovisuales y podría aplicarse la regla que rige para los autores. En ese sentido, el artículo 34 de la ley 11.723 establece que ‘para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente’”, dijo a  Infojus Noticias  Sebastián Bloj, director general de la  Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes (SAGAI).

La lista de obras repetidas en Volver es larguísima e incluye títulos como “Al diablo con este cura”, “Así es Buenos Aires”, “Autocine mon amour”, “Canuto Cañete detective privado”, “Canuto y Cañete y los 40 ladrones”, “Cautiva de la selva”, “Destino para dos”, “Don Carmelo Il capo”, “El cabo tijereta”, “El derecho de gozar”, “El novicio rebelde”, “En busca del brillante perdido”, “Enfermero de día, camarero de noche”, “Gitano”, “Hipólito y Evita”, “Los superagentes y los paraguas asesinos” y “La Banda del Golden Rocket”, entre muchos otros. 

Volver ensayó como defensa una negativa generalizada de los hechos. Es decir, argumentó que no habían existido tales repeticiones, y dejó en manos de los actores probar que las emisiones efectivamene habían existido. La Sala H de la Cámara replicó que “dada su condición de empresa que se dedica a la transmisión de una señal satelital, es evidente que no le hubiera sido difícil desacreditar lo sostenido en el escrito de inicio, en vez de haberse limitado a negar cada uno de los hechos invocados”. 

El canal también argumentó que su emisión “no llega en forma directa al público y que la señal no es emitida en simultáneo por algún organismo de radiodifusión. Por el contrario, explica es subida encriptada a un satélite y tomada por un cableoperador que la adquiere y difunde”. Pero los camaristas Claudio Kiper, Sebastián Picasso y Liliana  Abreut de Begher refutaron que “los programas contenidos en las señales satelitales estaban dirigidos al público” y el canal del Grupo Clarín “obtenía beneficios económicos al difundir las obras en las que habían participado los actores”. 

El tribunal también desestimó los planteos de “prescripción” de los reclamos y de inconstitucionalidad de las normas que consagraron los derechos de los actores sobre las repeticiones en las obras en las que participaron.


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