Infojus: "Convertir al sistema penitenciario en parte de la administración pública"

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"Convertir al sistema penitenciario en parte de la administración pública"

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-03-02 | Por: Cecilia Devanna | Fecha de captura:: 2016-02-02 21:26

Parte del debate que atravesó el Congreso Federal sobre Reformas Legislativas en Mar del Plata, tuvo que ver con el sistema penitenciario. Paula Litvachky, del CELS, habló de la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal y de la necesidad de desmilitarizarlo.

Uno de los debates del Congreso Federal sobre Reformas Legislativas  en Mar del Plata tuvo como eje la búsqueda de un nuevo paradigma penitenciaro. Paula Litvachky, abogada, Directora del área de Justicia y Seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) fue una de las voces en la mesa sobre los desafíos de los sistemas penitenciarios actuales. En diálogo con Infojus Noticias habló sobre la importancia de las reformas legislativas y los necesarios cambios a la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal, sancionada en 1973 durante el gobierno de facto de Lanusse.

Para Litvachky, la reforma de la ley “es central” porque implica la desmilitarización del servicio penitenciario, que haya controles internos y externos y  la mejora de los sistemas, entre otros aspectos. “Es algo estructural. Hay que romper el esquema y convertirlo en parte de la administración pública. Porque la ley orgánica actual del Servicio Penitenciario está pensada para que el Servicio Penitenciario esté vinculado a lo militar”.

“Trabajar en la desmilitarización, dice Litvachky, “es la discusión organizacional. Hay que acompañar con políticas que apuesten a generar una mayor inclusión de quienes están privados de su libertad. Se podría trabajar sobre el fortalecimiento de la estructura civil y política. Desarrollar políticas que apunten a generar la inclusión, a generar una relación para que esa gente que ya está excluida no quede aún más excluida”.

Egresada de la Universidad de Buenos Aires,  entre los años 2001 y 2004 Litvachky fue funcionaria de la Fiscalía de Política Criminal y Derechos de la Humanos de la Procuración General de la Nación. Coordinó y participó de varias investigaciones sobre el funcionamiento de la justicia penal en Argentina y sobre el ministerio público en particular. Es autora de diversos artículos sobre justicia penal y derechos humanos y docente de las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de Palermo.

“Hay que desmitificar la situación carcelaria”, dice Litvachky. “La vida que llevan dentro de los penales es una vida muy precaria, con dificultades, grandes riesgos, carencias y mucha  violencia, no lo que muchas veces se cree.”

“Desde el CELS el aporte que se ha hecho es la discusión de una reforma del sistema penitenciario que tenga a la vigencia de los derechos humanos como un punto central de la política que se impulsa. La clave es que haya un fortalecimiento de la política en la cuestión penitenciaria. Es un cambio estructural que hay que trabajar. Es necesaria una buena ley y que sea una política a mediano y largo plazo. Un cambio profundo”.

En referencia a los cambios y las políticas de inclusión que se llevaron adelante en la última década, Paula aseguró que la política “tiene que trasladarse a la cárcel. No es de un día para el otro pero se vienen haciendo muchas cosas”.

Al respecto de porque se discuten ahora temas como lo referente al Servicio Penitenciario, Litvachky explicó que creía que “no hubo muchos momentos políticos- institucionales en la historia del país en los que se abriera la posibilidad de una reforma así y, sobre todo, de la ley orgánica. Algo que es medular para el debate de las cuestiones penitenciarias y las personas privadas de su libertad”.

-Una ley de la dictadura

El 18 de mayo de 1973, una semana antes de que Lanusse dejara el poder en manos de Héctor Cámpora, sancionó y promulgó con fuerza de ley la Nº 20.416. En su artículo 1º se establece que “El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor”. Y en su artículo 10, explica que “el nombramiento de Director Nacional deberá recaer en un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Escalafón Comando y el de Subdirector Nacional en un Oficial Superior del Servicio Penitenciario Federal, del Escalafón Cuerpo General y del grado máximo”.

En cuanto a la misión y atribuciones del Personal Penitenciario, los cuatro artículos que allí se comprenden (30, 31, 32 y 33) indican que la misión de los agentes penitenciarios comprende la realización de las funciones de seguridad y defensa asignadas por el artículo 3° a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal”. Y que este personal tiene “las facultades y atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública, de acuerdo a esta Ley y a los reglamentos que le conciernen”.

Además, decretan que “es obligatoria la cooperación recíproca de personal del Servicio Penitenciario Federal con las policías y demás fuerzas de seguridad y defensa; y con las fuerzas armadas, previa solicitud, en este caso, de las autoridades competentes”. Y por el “personal del Servicio Penitenciario Federal, en cumplimiento de la misión que le atribuye el artículo 1° de la presente Ley, podrá hacer uso racional y adecuado de su armamento con fines de prevención y en los casos en que fuera indispensable rechazar una violencia o vencer una resistencia; en circunstancias de producirse una evasión o su tentativa; y en los supuestos del artículo 32”.


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