Infojus: Battaglia le ganó un juicio por difamación a una empresa vinculada a Clarín
Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.
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A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.
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Battaglia le ganó un juicio por difamación a una empresa vinculada a Clarín
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-01-16 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-30 07:56
La Compañía de Medios Digitales (CMD), la empresa que publica en internet los contenidos del portal www.ciudad.com.ar y www.ole.com deberá indemnizar al ex futbolista de Boca y a su esposa, Betina Gisela Kazun, por vincularlo sentimentalmente con la joven Camila Velasco.
El ex futbolista de Boca Juniors Sebastián Battaglia le ganó un juicio a la empresa generadora de páginas de internet que trabaja para el Grupo Clarín por una información publicada en diciembre de 2010 en la que se lo vinculaba sentimentalmente con la joven Camila Velasco, quien está incursionando en la farándula y es hija del locutor y animador Sergio Velasco Ferrero. La Compañía de Medios Digitales (CMD), la empresa que publica en internet los contenidos del portal www.ciudad.com.ar y www.ole.com deberá pagarle a Battaglia y a su esposa, Betina Gisela Kazun, 50 mil pesos a cada uno. La causa se encuentra en la etapa del pago de la condena. El 17 de diciembre pasado el matrimonio Battaglia presentó su liquidación y después de la feria judicial de enero la empresa condenada deberá explicar si la acepta o la rechaza.
Según el expediente, al que tuvo acceso Infojus Noticias , Battaglia y Kazun demandaron a Compañía de Medios Digitales S.A. a raíz de lo que denominaron “la irresponsable publicación de una falaz e injuriosa noticia”. En efecto, del documento inicial se desprende que Battaglia “el 20 de diciembre de 2010 por un llamado telefónico de su amigo Martín Guastadisegno tomó conocimiento de la noticia que lo vinculaba y estaba siendo publicada en un portal de chimentos primero y luego diseminada por sitios de Internet, incluido el sitio www.ole.com haciéndole saber que la noticia no se refería a una cuestión futbolística, sino que aludía a la vinculación sentimental entre él y la señorita Camila Velasco”. El link de la noticia redirigía al portal www.ciudad.com ”donde se hallaba publicada una foto suya al lado de una mujer diez años menor que él con un titular rojo que rezaba ‘El romance de Sebastián Battaglia y Camila Velasco’”.
La publicación causó una hecatombe en los Battaglia. “Encontrándose la Sra. Betina en el octavo mes de embarazo, al enterarse de la noticia le pidió al Sr. Battaglia que se fuera de su casa”, se lee en la causa.
La empresa demandada rechazó la acusación, argumentando que “la noticia objeto de reclamo se originó en la información que suministrara el periodista que habitualmente cubre la información que se origina por las actividades que se realizan en el Club Atlético Boca Juniors”. Incluso aseguró que “antes de publicar la noticia corroboró la información por medio de otros periodistas cuyas fuentes de información fueron integrantes del plantel de la mencionada institución”. Es decir que la supuesta relación de Battaglia con Velasco “se sustentaba –siempre según su versión de los hechos- en fuentes confiables y que en forma previa había sido verificada”. No obstante lo cual, accedió a quitar el link de sus portales “con el fin de satisfacer a los actores y que ello fue de forma inmediata a su solicitud”.
La nota en cuestión contenía alusiones del tipo “Aguanten las botineras”, “El romance de Sebastián Battaglia y Camila Velasco”, “El futbolista y la vedette estarían viviendo un romance caliente”, “el jugador parece haber superado la separación de su ex esposa Bettina” y “Battaglia y Camila renuevan la tradición de cruces amorosos entre vedettes y futbolistas”.
Los Battaglia estuvieron representados por el abogado Carlos Mariano Bellucci, en tanto que la posición de CMD fue sustentada por Carlos María del Campillo y Jorge Jaime José de la María Martínez de Hoz. El fallo de primera instancia favoreció al ex futbolista; los abogados de CMD apelaron, pero la Cámara Civil consideró “desierto” el recurso por falencias en la fundamentación, lo que en la jerga judicial se conoce como “expresión de agravios”.
En primera instancia, el juzgado civil número 97, hoy a cargo del magistrado subrogante Eduardo Gottardi, estableció: “La prensa en nuestro país debe ser objeto de la máxima protección jurisdiccional en todo cuanto se relacione con su finalidad de servir legal y honradamente a la información y a la formación de la opinión pública, es decir, es a la función que le compete en servicio de la comunidad. No obstante, ese especial reconocimiento constitucional no significa impunidad… la principal limitación al derecho de informar es el deber de veracidad, que exige que la prensa se aleje del sensacionalismo, de la sugerencia aviesa, o de la difamación encubierta con tecnicismos de la profesión”.
El fallo de primera instancia subraya que “la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas. La libertad de prensa como los demás derechos no es absoluto”.
El fallo subraya que “si bien es incuestionable el lugar que ocupa la garantía constitucional de la libertad de publicar las ideas por la prensa, no significa que el periodismo quede eximido del deber de reparar los daños causados por la difusión de noticias falsas o erróneas, o bien que invadan la privacidad, pues dicha libertad no significa impunidad”.
Para el juzgado, “el carácter afirmativo de las palabras empleadas dando por cierto la separación de los actores y la existencia de un romance entre Battaglia y Velasco permite inferir que el editor no ha dado debido cumplimiento al deber de veracidad que corresponde exigirle pues éste debía evitar una noticia con términos afirmativos tales que dañe el honor y la dignidad de los actores, máxime si como en el caso de marras no existía una fuente concreta de atribución. Los hechos que son fundamento fáctico de la demanda constituyen una indebida intromisión en la intimidad de los actores y que la difusión de noticias agraviantes viabiliza la pretensión indemnizatoria formulada en la demanda por lesión al honor y la intimidad”.
Ante la apelación, las juezas de la Sala J de la Cámara Civil Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde declararon “desierto” el recurso porque “la pieza recursiva no reviste las condiciones necesarias para ser considerada una auténtica expresión de agravios”. Y contrapuso que “el prolijo y circunstanciado pronunciamiento ha sido apenas cuestionado por el apelante, sin hacerse cargo cabalmente de los fundamentos expuestos, para arribar a la decisión que se pretende modificar”.
La sentencia confirmada establece que CMD “actuó de manera negligente, infringiendo el deber de contralor que estaba a su cargo, reflejando un obrar culpable en la difusión de la falaz noticia. Insistir en que no se ha tenido intención de injuriar a los actores ni a su entorno familiar, no modifica el resultado”.
Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: