Infojus: Si lo condenan no iría a la cárcel, pero espera sentencia en prisión

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Si lo condenan no iría a la cárcel, pero espera sentencia en prisión

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-01-02 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2015-12-24 09:22

Está acusado de “hurto de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa”, un delito que según reconoció el tribunal, “permitiría la soltura”. En dos oportunidades fue declarado rebelde por no presentarse a la Justicia.

Un tribunal oral decidió mantener en prisión a un acusado que, en caso de ser condenado, es probable obtenga una sentencia en suspenso, es decir: no iría a la cárcel. Está acusado de “hurto de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa”, un delito que según reconoció el tribunal, “permitiría la soltura”. Según el artículo 163 inciso sexto del Código Penal, la pena que podría corresponderle oscila entre seis meses y cuatro años de prisión, una pena de ejecución condicional.

Pero el imputado -asistido por el defensor oficial Fernando Ezequiel Muratore- es reacio a someterse a la Justicia. En dos oportunidades fue declarado “rebelde” en el marco de esta causa. El último día hábil de 2013, el Tribunal Oral N° 30, integrado por los jueces Luis María Rizzi, Marcela Mónica Rodríguez y Adolfo Calvete; decidió rechazar el pedido de excarcelación bajo “caución juratoria o una adecuada, dado la situación económica personal actual”. Se trata de un preso pobre.

El tribunal subrayó que “el derecho a gozar de libertad como consecuencia del principio de inocencia del que goza todo imputado hasta el momento en que se dicte sentencia, no es absoluto, dado que encuentra su límite en las medidas cautelares de arresto, detención y prisión preventiva, que cuentan con respaldo constitucional y que aparecen a esta altura como necesarias para garantizar los fines del proceso”. Con esa premisa, explicó que “existen en autos presupuestos de riesgo procesal que obstan a la libertad del encartado”.

“Si bien la penalidad establecida para el delito que se le imputa al nombrado en estas actuaciones (hurto de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa), conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, permitiría la soltura del nombrado, el comportamiento procesal evidenciado hasta el presente por Pérez, permite presumir fundadamente que, en caso de recuperar la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia”, consideraron los jueces.

Pérez fue declarado rebelde, el 2 de octubre de 2012, por primera vez. “Posteriormente citado a fin de que comparezca a este Tribunal, no concurrió, por lo que nuevamente fue declarado rebelde en este proceso el día 14 de junio de 2013”. El juicio oral era imposible porque no aparecía, hasta que el juzgado de instrucción número seis “hizo saber en la fecha, que el referido Pérez se encuentra detenido a disposición de dicha judicatura, en relación a la investigación de un nuevo hecho delictivo”.

Para el tribunal, “las circunstancias puestas de resalto precedentemente, en cuanto a los incumplimientos reiterados del nombrado a presentarse al Tribunal, y el hecho que fuera habido por la presunta comisión de un nuevo hecho, constituyen elementos de peso suficiente para suponer que en caso de que obtenga su libertad, intentará eludir el accionar de la justicia”. Pérez recibió 2014 en prisión. Y permanecerá en esa condición hasta el juicio oral, a menos que la Cámara de Casación revea la medida.
 


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