Infojus: Hacia un marco regulatorio para demandas contra el Estado
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Hacia un marco regulatorio para demandas contra el Estado
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-11-24 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-18 09:40
El Frente para la Victoria junto a sus aliados buscará sancionar este miércoles en la Cámara de Diputados el proyecto que establece un marco regulatorio para las demandas de particulares o empresas contra el Estado Nacional, donde se determina que estos pleitos deberán ser resueltos por el fuero Contencioso administrativo
La bancada oficialista, que conduce Juliana Di Tullio, decidió impulsar la aprobación de esta iniciativa promovida por el Poder Ejecutivo, que se hará en la misma jornada donde el Senado buscará sancionar la unificación del Código Civil y Comercial, que solo se referirá a las demandas donde se aplica el derecho privado.
De todos modos, las dos iniciativas recién tendrán sanción definitiva en el 2014 con la nueva composición de las dos cámaras parlamentarias, según acordaron el presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Domínguez, y los jefes de bloques del Senado, Miguel Angel Pichetto, y de diputados, Di Tullio, con el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich.
El oficialismo decidió incorporar en el temario de la última sesión ordinaria que se desarrollará el próximo miércoles el dictamen emitido por la comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General donde se establece el marco regulatorio para las demandas del Estado, donde se desestima la disposiciones del Código Civil.
El argumento del gobierno es que las disposiciones del derecho privado no puede ser utilizadas en las demandas contra el Estado y que estos pleitos encarados por particulares o empresas deben ser resueltos por un fuero específico como el Contencioso Administrativo.
Pero para poder sancionar la iniciativa, el Frente para la Victoria deberá contar con el apoyo de los aliados que respaldan al gobierno, dado que parte de la oposición, con diferentes matices, decidieron no acompañar la propuesta.
Lo cierto es que la oposición no pudo consensuar una postura común, ya que mientras la Coalición Cívica comandada por Elisa Carrió aceptó que es necesaria una ley especial y presentó en ese contexto su propio despacho, otros bloques opositores reclamaron que se mantenga el actual sistema.
Los bloques provinciales que respaldan al oficialismo son el Frente Cívico de Santiago del Estero, Nuevo Encuentro, Partido Justicialista de La Pampa, Movimiento Popular Neuquino, Renovador de Salta y Frente Peronista Federal (salteño).
El dictamen que debatirán este miércoles los legisladores establece que las disposiciones del Código Civil no se pueden aplicar al Estado de “manera directa o subsidiaria” y establece que las demandas deberán estar sujetas a los fueros específicos como el Contencioso Administrativo.
Además, señala que la sanción pecuniaria “disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y sus funcionarios” y se exime de responsabilidad al Estado “por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y cuando “el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero”.
Se establece también en qué caso será responsabilidad del Estado “por actividad e inactividad legítima” y fija que “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante” ya que indica que indemnización corresponde al valor objetivo del bien y los daños que sean “consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la actividad pública”.
Sobre los daños ocasionados por las empresas concesionadas, el dictamen fija que el Estado “no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se le atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
En cuanto a la prescripción para demandar al Estado, se aumentó de dos a tres años el plazo para impulsar estas causas contra la administración nacional, a partir de una propuesta formulada desde el Frente para la Victoria.
En ese sentido, el artículo 7 dice: “El plazo para demandar al Estado en los puestos de responsabilidad extracontractual es de tres años a partir de la verificación del daño” .
También se modificó el artículo noveno de la iniciativa del Ejecutivo, que dice que “la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hacen responsables de los daños que causen”.
En este caso, se suprimió el término “culpa” y se dejó solamente el concepto de “dolo” y se fijó en dos años el plazo de prescripción desde la sentencia firme que estableció la respectiva indemnización.
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