Infojus: La Corte no debe decidir sobre la organización electoral provincial

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La Corte no debe decidir sobre la organización electoral provincial

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-24 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-01-17 09:53

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una presentación del Partido Obrero de la provincia de Formosa que pretendía que se declarara inconstitucional el régimen y el sistema electoral provincial.

El máximo tribunal decidió que no es de “competencia originaria”  intervenir en la organización de las elecciones de Formosa, como lo había pedido el Partido Obrero. Para la Corte se estaría irrumpiendo “en el ámbito de la autonomía provincial”. Se trata de una sentencia firmada el 22 de octubre.  

El reclamo del partido Obrero se centraba en que las normas “conforman un sistema electoral que conculca los derechos y garantías de ese partido político”. Entre otras cosas, mencionan que tal como está el sistema electoral provincial “proscribe” el acceso democrático de todos los partidos políticos. Ya que lo limita “a los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos, a la que se le asignan dos tercios de los cargos, y a la lista que alcanza el segundo lugar, a la que se le adjudica el tercio restante”.

También critican la  denominada “ley de lemas”, vigente en la provincia. Esta ley se trata de un mecanismo electoral donde cada partido que compite en una elección se divide en sub lemas que a su vez compiten entre sí. A la hora de contar los votos, los sub lemas se suman.

Para el Partido Obrero, como la norma puede hacer que un mismo partido o lema pueda presentar candidatos de izquierda, de centro y de derecha se legitima “una forma de fraude y de desviación de la voluntad política del electorado’”.  Y solicitó que se suspendiera la aplicación de esta ley para las próximas elecciones.

Sin embargo, Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, consideraron que el caso no era de “competencia originaria de la Corte” ya que la causa tiene que ver con “cuestiones propias del derecho provincial”. Asimismo, consideraron que “las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas” y a la Corte Suprema “no le incumbe… ‘discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al arto 105 de la Constitución Nacional’”, consignan.

Para terminar los jueces explicaron que uno de los “deberes primordiales de este Tribunal es el de esforzarse para armonizar el ejercicio de la autoridad nacional y de la provincial”. Lo que “sería olvidado” si la Corte Suprema “por vía de su instancia originaria, irrumpiera en el sub lite en el ámbito de la autonomía provincial, con menoscabo de las potestades reconocidas y garantizadas por la propia Constitución y que el gobierno central debe asegurar”.  


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