Infojus: Descartan una demanda contra Boca por no presentarse a un partido

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Descartan una demanda contra Boca por no presentarse a un partido

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-17 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2015-12-23 19:46

El contrincante, River, había anunciado que no iría al encuentro. Los magistrados consideraron que “desaparece, por esta razón, la causa de la obligación del demandado. Al no haber causa no hay obligación”, sintetizaron.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por una empresa boliviana que pretendía ser indemnizada por el presunto incumplimiento de contrato del club Boca Juniors por no ir a disputar un partido a Santa Cruz de la Sierra con River Plate en 2009.

“El superclásico del fútbol argentino entre Boca Juniors y River Plate se jugará por primera vez en territorio boliviano”. Así se publicitaba en 2009 el partido que iba a realizarse en el estadio Tahuici Aguilera de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia. Por aquellos años River luchaba por no descender. Pero esta tensión hizo que el equipo de Núñez no asistiera al encuentro. Boca tampoco fue.

La empresa organizadora, The Game SRL, inició acciones legales contra ambos equipos. Contra River, en la Justicia boliviana por el incumplimiento contractual donde se llegó a un acuerdo con el club que incluyó unos 150 mil dólares en concepto de “cache Boca”. Paralelamente inició en Argentina una causa civil contra Boca Juniors también por incumplimiento. Sin embargo la suerte le fue esquiva ya que la sala B de la Cámara Civil consideró que no se puede exigir “la presencia de sus 11 jugadores el día del cotejo en el campo de juego, para enfrentar a un oponente” que “era de público y notorio que no se iba a trasladar a la República de Bolivia para el amistoso”.

Además, el “arreglo” que había acordado con River fue a parar a las arcas de Boca ya que, según el mismo fallo de la sala B, en ese acuerdo se establecía que lo cobrado por “cache” por Boca, los 150 mil dólares, correspondían a The Game SRL. Pero los jueces  sostuvieron que “los acuerdos que firman las partes entre sí… no pueden perjudicar a terceros”, es decir, a Boca.

Esta sentencia es precisamente la que confirmó la Corte Suprema, en una sentencia firmada el 15 de octubre pasado, al rechazar el recurso de queja presentado por la empresa que contrató a los clubes.  Allí también los jueces civiles explicaban que era la obligación de la empresa que “el rival del equipo de Boca Juniors se presentara a disputar el partido”. Al no ir River al encuentro, los magistrados consideraron que “desaparece, por esta razón, la causa de la obligación del demandado (Boca). Al no haber causa no hay obligación”, sintetizan. 


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