Infojus: Vendedor ambulante de ropa trucha: no viola la ley de marcas

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Vendedor ambulante de ropa trucha: no viola la ley de marcas

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-07 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-12 21:43

Hoy se conoció el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, donde afirmó que el caso de un vendedor ambulante de ropa de marcas de imitación no constituye una violación a la Ley de Marcas.

Un hombre identificado como M.G. que atendía un puesto callejero en la avenida Pueyrredón de la ciudad de Buenos Aires tenía un pedido de procesamiento por vender pantalones de gimnasia, calzas y camperas con la inscripción Adidas. Fue sobreseído por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y por la Cámara Nacional de Apelaciones correspondiente. Pero el Fiscal General interpuso un recurso para insistir con el procesamiento. Ahora la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió un dictamen donde  considera que la venta minorista de ropa deportiva de imitación no implica un engaño a los consumidores porque la ropa es de evidente menor calidad, se vende en la calle y el precio es notablemente  menor. “No quedan dudas en punto a que el comprador potencial de esta mercadería sabría que no es genuina sino apócrifa”, señaló.

También argumentó que, debido a la calidad y la cantidad de la mercadería, esa actividad comercial no puede ocasionarle un daño significativo a la empresa Adidas. “Tampoco puede postularse un perjuicio contra el industrial, toda vez que, por la cantidad y calidad de los objetos incautados y por las circunstancias de su venta en la vía pública, no habría posibilidades de crear confusión sobre su procedencia y de ninguna manera el público atribuiría al fabricante original los defectos que advittiere, por lo que puede concluirse que la minúscula venta al menudeo de M G no era en absoluto capaz de comprometer a una compañía trasnacional de la magnitud de la involucrada.”, sostiene el dictamen.

Este tipo de causas se basan en la Ley de Marcas y designaciones que establece condenas de entre tres meses y dos años de prisión para el que utilice una marca que no tiene registrada como propia. Los sobreseimientos en primera y segunda instancia habían considerado que la afectación al bien jurídico resultaba insignificante. Es decir que se basaron en el “principio de la insignificancia, que permite a la mayoría de los tipos [penales] excluir desde un comienzo daños de poca importancia”, reseña el dictamen.

La Procuradora también señala la deficiente investigación policial en este tipo de casos: “la acción de la policía se limita en estos casos a la detección y represión de los llamados ‘manteros’ o vendedores ambulantes de objetos falsificados, a sacarlos de circulación e incautar la mercadería, sin realizar el menor esfuerzo investigativo para proseguir hacia arriba en la línea o pirámide delictiva y, así, descubrir y desbaratar a las organizaciones que están detrás de la fabricación de estos productos imitados”.  También señala que estas organizaciones “emplean a personas de bajos recursos económicos, sociales y culturales para llevar adelante su comercialización ilegal”.

Por estos motivos, Gils Carbó desistió del recurso interpuesto por Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.


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