Infojus: Gils Carbó dictaminó que una distribuidora incluya a CN23 en su grilla

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Gils Carbó dictaminó que una distribuidora incluya a CN23 en su grilla

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-01 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-05 02:21

La procuradora general de la Nación señaló que es legítima una resolución que ordena a una repetidora de televisión por cable -perteneciente al grupo Clarín- a reponer en su grilla a CN23. La funcionaria subrayó que la exclusión de una señal de noticias de la grilla puede afectar la competencia.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que una distribuidora de televisión por cable perteneciente al grupo Clarín reponga en su grilla a la señal de noticias CN23, del grupo Veintitrés. En su dictamen ante la Corte Suprema, Gils Carbó subrayó que la exclusión de una señal de noticias de la grilla puede afectar la competencia, así como los derechos a dar y a recibir información.

La jefa de los fiscales convalidó una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de 2010, que ordenaba a Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., que opera el servicio de televisión por cable Telered y es parte del grupo Clarín, reponer en la grilla a CN23.

La CNDC invocó en los fundamentos de aquella decisión que la cableoperadora violó la Ley de Defensa de la Competencia al excluir de la grilla a CN23, ya que el grupo Clarín tiene una señal propia de noticias. No obstante, la resolución de la CNDC fue dejada sin efecto por la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial Federal, el mismo tribunal que falló a favor del grupo Clarín en la cautelar que éste presentó para evitar la aplicación de artículos antimonopólicos de la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual.

En su dictamen, Gils Carbó invocó la facultad estatal para proteger las libertades de expresión, información e ideas respecto de la censura derivada de la dinámica de un mercado que tiende a la concentración y también de la acción de poderes no estatales, como la llamada “censura empresarial”.

La procuradora sostuvo que la exclusión de la señal informativa podía configurar “una práctica de competencia desleal, que tenía entidad para comprometer seriamente el derecho a dar información del productor de la señal CN23, así como el derecho de la audiencia a recibir esa información”.

Por lo demás, reivindicó la facultad de la CNCD para dictar la resolución impugnada, contemplada en el artículo 35 de la ley 25.156 para prevenir una lesión a los derechos constitucionales, así como para garantizar “el correcto funcionamiento del mercado y la competencia leal, de carácter constitucional”.

El dictamen considera que “el derecho a la libertad de expresión comprende tanto el derecho de cada individuo a expresar su pensamiento y a difundirlo a través de cualquier medio apropiado, como el derecho colectivo a recibir todo tipo de información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.


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