Infojus: Qué debe tener la declaración jurada de todo funcionario
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Qué debe tener la declaración jurada de todo funcionario
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-07-10 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-24 04:01
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que detalla que quienes ocupan cargos en todos los niveles del Estado o se postulan a cargos electivos deben hacer pública su situación patrimonial. La medida fue votada en el paquete de reformas judiciales.
El Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó la Ley 26.857 que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos. Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto 895/2013, que determina los detalles que regirán las declaraciones juradas de funcionarios de todos los poderes del Estado y personas que se postulen a cargos electivos.
El decreto reglamentario ratifica que las declaraciones juradas serán obligatorias para los funcionarios públicos y los candidatos a cargos electivos. Establece que las declaraciones juradas deberán ser iguales a las que se presentan en la AFIP con fines impositivos, y que deberán constar tanto en el ente recaudador como en la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo, y en la dependencia que determinen los poderes Judicial y Legislativo.
A la vez, el decreto suprime la Comisión Nacional de Ética Pública, que debió conformarse hace catorce años pero jamás logró ser constituida. En su reemplazo el texto dispone que las declaraciones juradas deberán ser publicadas por internet, para facilitar “un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos”.
La ley 26.857 es una de las seis que integró el paquete de reformas judiciales enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, y que se debatieron y sancionaron durante los meses de abril y mayo. Las seis leyes apuntaron a desarticular el funcionamiento corporativo de las dependencias del Poder Judicial y también democratizar la información, por ejemplo, la que busca hacer pública esta ley y que excede al Poder Judicial para afectar a todos los funcionarios públicos y candidatos a cargos públicos electivos.
La Oficina Anticorrupción no sólo tiene la potestad de recibir las declaraciones para hacerlas públicas y remitirlas a la AFIP y a las dependencias de los otros dos poderes. Además, deberá publicar el listad de las personas obligadas que no hayan presentado las declaraciones juradas patrimoniales. Se apunta a dejar en evidencia ante ese control social, la evasiva a rendir cuentas ante el Estado y la sociedad, por parte del funcionario público o candidato.
El decreto lleva la firma de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina; el ministro de Economía, Hernán Lorenzino; y el de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. En su primer anexo se encuentran las aclaraciones puntuales sobre cada artículo de la ley 26.857, y en el segundo “anexo reservado” se adjunta el modelo de declaración jurada patrimonial que debe presentarse ante la Oficina Anticorrupción, la AFIP y las dependencias que corresponda del Poder Legislativo y el Judicial.
El modelo de declaración solicita los datos del funcionario o candidato, su cónyuge o conviviente, y sus hijos menores no emancipados. La información de bienes del declarante incluye los bienes inmuebles, tarjetas de crédito, depósitos y dinero en efectivo e ingresos por venta de bienes inmuebles. Incluye un apartado donde se deben declarar los antecedentes laborales y actividades actuales –remuneradas o no– del particular afectado.
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