Infojus: Cultivo de marihuana: sobreseyeron al director de la Revista THC

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Cultivo de marihuana: sobreseyeron al director de la Revista THC

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-05-30 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2015-12-24 04:33

El juez Sergio Torres declaró la inconstitucionalidad del anteúltimo párrafo del art. 5° de la ley 23.737 por entender que el cultivo de marihuana para consumo personal no lesiona la salud pública. Lo investigaban por una denuncia anónima.

El 22 de febrero, Sebastián Basalo, director de la revista de cultura cannábica THC, fue denunciado de forma anónima por posesión de 100 plantas de marihuana. La policía envió la denuncia al juez y éste ordenó que se tomaran fotos. Así se hizo, y fue confirmada la presencia de 20 plantas. En un caso como éste, lo normal hubiera sido allanar, contar las plantas y así intentar delimitar si se trataba de una cantidad para consumo o para tráfico.

 

El fiscal Carlos Stornelli pidió que primero se hicieran tareas de inteligencia y luego realizara el allanamiento. Por esa razón, el día del cumpleaños de Basalo, que fue en su casa, hubo un policía en la puerta. 

 

Basalo se enteró de la existencia de la causa porque un vecino vio a un grupo de policías que caminaba por los techos de su manzana. Un joven en la calle avisó que iban con cámaras. Esa misma tarde presentó un habeas corpus. El recurso es reconocido por la Constitución Nacional desde la reforma de 1994. En su artículo 43 dice que “cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio”. 

 

La causa cayó en el juzgado de Sergio Torres, que suele aplicar la doctrina que la Corte explicitó en el fallo Arriola de 2009 sobre la inconstitucionalidad de penalizar la tenencia de drogas y el cultivo para consumo personal. En el escrito se citaban  dos fallos de la Corte en este sentido, que Torres reconoció, resolviendo “declarar la inconstitucionalidad del anteúltimo párrafo del art. 5° de la ley 23.737 (…), por entender que el cultivo de cannabis sativa para uso o consumo personal no lesiona el bien jurídico salud pública ni perjudica a terceros y, por lo tanto, su penalización contraviene los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna de la Nación”.

 

“Yo tuve la suerte de enterarme que la policía estaba fotografiando mi casa y me estaban investigando antes del allanamiento”, dijo Basalo, “pero o importante de este caso es que el Estado trabajo en ver si un cultivo es para comercio o no antes de allanar una casa y someter a una persona a un juicio penal. En su fallo, Torres les está hablando al resto de los jueces y diciéndoles que no tiene sentido movilizar todo un aparato judicial y policial, con todos los gastos de plata y tiempo que esto implica, para realizar una investigación que puede hacerse antes incluso de vulnerar derechos reconocidos por la Constitución”. 


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