Infojus: Cómo investigar femicidios en el lugar del crimen

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Cómo investigar femicidios en el lugar del crimen

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-05-27 | Por: Juan Mattio | Fecha de captura:: 2015-12-28 21:06

Desde el 14 de mayo el Ministerio de Seguridad cuenta con una Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y Federales ante el asesinato de una mujer o de una persona con identidad de género femenino.

El 2 de agosto de 2010 Javier Weber, de 51 años, llegó disfrazado con bastón, peluca e impermeable a la puerta del colegio de sus hijas. Apoyó la punta de un arma en el pecho de su exesposa, Corina Fernández y disparó dos veces: una bala dio en el tórax y otra en el abdomen. Corina sobrevivió. Dos años después Weber fue condenado por “tentativa de femicidio”. “La muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible”, expresó el fallo. “No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, con estas palabras el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 sentenció a Weber a 21 años de prisión.

 

Desde el 14 de mayo el Ministerio de Seguridad cuenta con una Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y Fuerzas Federales para investigación de Femicidios en el lugar del hallazgo. Está firmada por la ministra Nilda Garré y establece, entre otras cosas, que es deber de los agentes incorporar esta hipótesis desde el principio ante el asesinato de una mujer o de una persona con identidad de género femenino. 

 

Entre los antecedentes de esta Guía de Actuación figura el fallo del TOC N° 9. “Porque es un fallo pionero, utilizó esta categoría incluso antes de la reforma del Código Penal”, dijo a Infojus Noticias la Subsecretaria de Articulación con los Poderes Judiciales, Ileana Arduino. El segundo antecedente es la reforma del artículo N° 80 del Código Penal es de noviembre del 2012 y se hizo para incluir homicidios por razones de género. El tercero es el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el estado de México en el caso que se conoció como Campo Algodonero, donde se investigan casos de desaparición, tortura sexual y homicidio de mujeres en Ciudad Juárez. A partir de estos elementos la Guía de Actuación establece que los investigadores también deberán “incorporar puntos de observación que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio”.

 

La escena del crimen deberá ser cuidada de manera tal que permita, en otras instancias, evaluar si el crimen ocurrido se encuadra dentro de la violencia de género. Es deber de los agentes buscar todos los indicios “sin volcar percepciones que repliquen estereotipos de género”. “Lo que hace el protocolo es traer un elemento que estaba completamente ausente – explicó Arduino-  al considerar la identidad de mujer en la víctima”.

La Guía de Actuación es el tercer protocolo de este tipo en la región, después de Chile y El Salvador y se consolidó en una mesa de trabajo con la participación de diferentes actores. Durante nueve meses  las áreas de Policía Científica de todas las fuerzas de seguridad federales, el Equipo de Antropología Forense (que había hecho experiencias en algunas investigaciones en Ciudad Juárez de México), la Defensoría General de la Nación, el Ministerio Público Fiscal, las oficinas de Violencia Doméstica y de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, e integrantes del Poder Judicial buscaron sistematizar y estandarizar un saber que estaba disperso.

“Pusimos pautas obvias de control, como por ejemplo, filmar todas las intervenciones -contó Arduino-. Hay dos grandes actores. La Policía Científica –integrada por médicos, peritos y auxiliares- y el policía de las comisarías, el que se encarga de custodiar el lugar y controlar que nadie toque nada, pero también tiene que poner atención en que detrás del crimen existe un historial de violencia contra la víctima”:  

 

La Guía de Actuación entiende que los femicidios son, por lo general, la “culminación de un período de múltiples violencias”. Subraya la importancia de incorporar los testimonios de vecinos y allegados que se encuentren en el lugar sobre acciones previas de violencia contra la víctima. Cuando el asesinato se de en el marco familia, ante la posibilidad de que niños y adolescentes hubieran presenciado los hechos, los investigadores no podrán interrogarlos -para preservarlos- pero sí deberán tener en cuenta sus comentarios espontáneos.

 

También se establece que los agentes deberán solicitar y poner a disposición de la Justicia en un plazo de 48 horas, todos los antecedentes de violencia familiar y/o sexual y averiguación de paradero que pudieran existir en las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires que involucren a la víctima y a los sospechosos. 

 

En la presentación de la Guía de Actuación, la ministra Garré destacó que en el 2012 “se produjeron 255 femicidios en Argentina, cifra escalofriante, aunque menor que en años anteriores. Este grave escenario requiere una revisión crítica de los procedimientos que se utilizan”.

 

Ahora los agentes de las fuerzas deben avisar en todos los casos que interviene la Guía de Actuación. Esto permitirá al Ministerio de Seguridad monitorear cómo está funcionando la iniciativa. La mesa de trabajo, a su vez, se reunirá cada seis meses para evaluar los resultados. Además se prevén jornadas de entrenamiento para los agentes de calle, a fin de lograr que la identidad de la víctima sea un dato diferencial en los homicidios.  


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