Infojus: La Corte falló contra la concentración de medios

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La Corte falló contra la concentración de medios

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-10-29 | Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema declaró constitucional la ley de medios con los votos de Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni. Los argumentos del fallo y cómo votó cada juez. Los antecedentes de la sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Tras cuatro años de idas y vueltas judiciales el máximo tribunal fue claro y por mayoría declaró válida la ley. Votaron a favor Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni se declaró la constitucionalidad. El juez Fayt votó en contra.

Desde la mañana tribunales se veía conmovido. No era sólo por el ruido que las bocinas de los carros de empleados que llevan expedientes que reclamaban en la puerta de Talcahuano 550, sino que era porque adentro, en el cuarto piso, se disponía todo para dar a conocer el fallo más importante de los últimos años.

El rumor corrió rápido y se transformó en noticias a media mañana. Como un partido de fútbol la Ley era constitucional 6 a 1. Periodistas apurados se adentraron junto con fotógrafos al cuarto piso del Palacio. Algunos pasaron, otros no, la cadena de favores para algunos sirvió. Incluso uno de ellos, con varios años en tribunales no pudo pasar.

Los fotógrafos también se quedaron con las ganas. “Consultamos y les decimos”, les dijeron. Luego de varios minutos la autorización no llegó. No pudieron sacar fotos en el pulcro cuarto piso, que incluso fue desalojado por la seguridad.

La Ley constitucional en su totalidad

En la sentencia, los jueces sostuvieron que “la ley es coherente con los derechos del consumidor” y también lo es en relación con la defensa de la competencia ya que “si hay concentración sólo algunas ideas llegaran al pueblo”. “Es legitimo que se fijen limites a la cantidad de medios” por lo que es constitucional el articulo 45.

En cuanto a la aplicación el plazo de adecuación para la desinversión, el famoso artículo 161, “ya está vencido”. El AFSCA puede exigirle que se adecue pero dicen que hay un “derecho adquirido” por parte del Grupo Clarín. Tres son las opciones. Que presente un plan de adecuación y sea aceptado o no por el AFSCA. En caso de que no se presentara un plan, podría iniciarse un juicio en este sentido. Y la tercera de las opciones es que se proceda a una apropiación de lo excedente. En ese caso, el grupo deberá recibir una indemnización. La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional, explica la sentencia.

Este “derecho patrimonial” es reconocido por los magistrados en tanto que Clarín accedió a una prórroga de licencias, realizada en diciembre del 2007. Como esto fue ratificado por el Congreso se generó un derecho patrimonial que “ante la aplicación de la normativa nueva debe ser compensado”.

Sobre la libertad de expresión, los magistrados dicen que, para “lograr este objetivo resulta necesario garantizar el acceso igualitario de todos los grupos y personas a los medios masivos de comunicación”. Por eso “la ley 26522 en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”, consigna la sentencia de casi 400 páginas.

El voto de los cuatro jueces mayoritarios dice: “no se ha probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión”. “No ha sido acreditado que el régimen que establece la ley ponga en riesgo la sustentabilidad económica” del Grupo Clarín.

Señalan, al respecto que “la sustentabilidad’ no puede ser equiparada a ‘rentabilidad’ y, en ese sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria”.

“Esta ley no surge como un brote aislado, sino que es un momento más en un largo y complicado curso legislativo, iniciado hace noventa años y jalonado por múltiples proyectos e iniciativas, después de un consenso muy amplio acerca de la necesidad de superar la regulación de una ley de facto y de sus inconsultas y contradictorias reformas”, clarifica Eugenio Zaffaroni en su voto.

Las disidencias parciales

Carmen Argibay y Juan Maqueda planteron disidencias parciales. En el caso de Maqueda su argumento principal es está centrado en los “derechos adquiridos”. “La licencia de radiodifusión”, dijo, “constituye un objeto material susceptible de valor que integra el patrimonio” y por eso, los daños derivados de la necesidad del grupo actor de desprenderse “encontrarán adecuada e integral reparación por la vía indemnizatoria”.

La disidencia de Maqueda radica en que hasta que no venza la prórroga de las licencias otorgadas en 2007 al Grupo Clarín (decreto 527) no se puede producir la aplicación de la ley con respecto al multimedio. La de Argibay tiene que ver con el hecho de que se puede regular el aire pero no el cable, porque este último no es limitado.

Argibay, al igual que Maqueda, votó por “declarar el derecho de las empresas demandantes a continuar con las licencias hasta el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas”.

El inconstitucional

Carlos Fayt fue el único de los siete jueces que votó en contra la constitucionalidad de la ley. En su argumentación, sostuvo que no debía aplicarse “ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir”. Para el juez el Grupo de continuar “en la misma situación actual, si necesidad de ajustarse en ningún momento”.

La ley, escribió Fayt, se ve “como otra escaramuza de una agobiante y pírrida batalla –cuyo origen aún es oscuro- en la que los beligerantes, obnubilados por un reparto de cautivos, han perdido la vista de ‘la dignidad del hombre como imperativo categórico’”.

El derrotero

La Ley de Servicios Audiovisuales de Comunicación, 26.522, fue aprobada en el Congreso en septiembre de 2009 y luego de un amplio y plural debate entre distintas entidades y organizaciones no gubernamentales en todo el país. Pero a los pocos meses de haber sido sancionada comenzó el periplo judicial:

Edmundo Carbone, ya jubilado, en diciembre del 2009 inició el derrotero judicial en esta causa al hacer lugar a una medida cautelar que luego fue confirmada por la Cámara Civil y Comercial Federal, era el 14 de Mayo del 2010. El juez en octubre de ese año puso límite de tiempo a la cautelar dictada.

En el medio hubo fallos de diversas provincias, como por ejemplo en Mendoza y Santiago del Estero, que declaraban la inconstitucionalidad en parte o incluso en la totalidad de la Ley. En mayo de 2011 la sala I de la Cámara Civil y Comercial fijó un plazo de finalización de la medida cautelar que suspendía la aplicación del artículo 161. En aquel entonces 36 meses.

Un año después en mayo de 2012 la Corte precisó el plazo de vigencia de la medida cautelar argumentando que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica.

El 27 de noviembre de 2012 la Corte Suprema exigió al juez de primera instancia que dicte sentencia de fondo en la causa que ya llevaba varios años con medidas cautelares. Y así lo hizo ahora el reemplazante de Carbone, Horario Alfonso. Luego el gobierno nacional utilizó la flamante ley de salto de instancias “per saltum” para llegar a la Corte Suprema. En diciembre de años pasado lo rechazo por unanimidad.

Después, el 17 de abril de 2013 la sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, finalmente declaró parcialmente incontitucional el 45 referido a la multiplicidad de licencias; 161 plazo de desinversión y el 41 (poder del estado para administrar el aire) fueron declarados constitucionales; el 48 vinculado a las prácticas de “concentración indebida” y lo declaró inaplicable para el Grupo Clarín, es decir inconstitucional.

Luego, en junio de este año, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal aceptó los recursos extraordinarios planteados por las partes y la causa finalmente llegó a la Corte Suprema que lo remitió a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que dictaminó por la constitucionalidad de la Ley.

Luego vinieron las audiencias públicas convocadas por el máximo tribunal en agosto pasado donde los ministros realizaron más de 60 preguntas a las partes. El resultado: la constitucionalidad de la Ley. La Ley fue sancionada cuatro años atrás, en 2009. Hoy la historia tuvo un pequeño hito.


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