Infojus: La Corte rechazó un recurso del condenado por la Masacre de Flores

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La Corte rechazó un recurso del condenado por la Masacre de Flores

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-11-09 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-01-30 02:13

Fructuoso Álvarez González fue sentenciado a prisión perpetua por haber incendiado en 1994 la casa de José Bagnato. Murieron cinco personas, tres de ellos menores de edad, y sólo sobrevivió Matías, el mayor de los hermanos. La Cámara de Casación tiene que decidir un pedido de la defensa para acceder a salidas transitorias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso presentado por el autor de la conocida “Masacre de Flores”, Fructuoso Álvarez González, que fue condenado a prisión perpetua por haber prendido fuego la casa de José Bagnato, con quien mantenía problemas por una deuda, en 1994. La noche del incendio murieron cinco personas, tres de ellos menores de edad, y sólo sobrevivió Matías, el mayor de los hermanos que pudo escapar.

Patrocinado por Adrián Tenca, el mismo abogado que defendió al portero Néstor Mangeri en el juicio por el femicidio de Ángeles Rawson, Álvarez González fue al máximo tribunal del país para impedir que continúe abierto su legajo de ejecución penal. Pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda declararon inadmisible un recurso valiéndose del artículo 280 del Código Civil y Comercial, que le permite a la Corte no argumentar su decisión.

De esta manera la Corte, en la sentencia firmada el pasado 3 de noviembre, confirmó una sentencia de la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que ratificó lo actuado por el juez de Ejecución Penal N° 3, José Perez Arias, que reanudó el control del cumplimiento efectivo de la condena del asesino de la familia Bagnato y realizó un nuevo computo de la pena.

La semana pasada se conoció la noticia de que la Cámara Nacional de Casación tiene en sus manos el tratamiento de un pedido de la defensa de Álvarez González para acceder a salidas transitarios en el marco del cumplimiento de la condena por el asesinato.

Matías Bagnato, único sobreviviente de la masacre.

El pedido está pendiente de resolución en la sala de admisibilidad de ese tribunal, integrada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Díaz y Pablo Jantus. “El único familiar que declara es una sobrina que no lo visitó jamás en el penal”, contó a Infojus Noticias el único sobreviviente, Matías Bagnato, para contextualizar el pedido que realizó la defensa de Álvarez González.

El juez de Ejecución Penal Pérez Arias rechazó la incorporación de Álvarez González al beneficio teniendo en cuenta informes y pericias realizadas al interno que establecen, por ejemplo, que “no ha logrado modificar su posición frente al delito ni ha desarrollado un proceso de autocrítica y reflexión” tal y como lo consignó el Servicio Criminológico.

“Si bien utiliza el espacio y se muestra colaborador y empático, se observa en su discurso conductas y acciones manipulatorias tendientes a lograr su beneficio personal por sobre el compromiso o el vínculo con el otro”, destaca otro informe sobre el condenado.

La historia judicial

En febrero de 1994 Fructuoso Álvarez González cumplió con las amenazas que durante días le hizo a la familia Bagnato: incendio la casa en donde vivían y asesinó a José Bagnato, de 42 años, su esposa Alicia Plaza, Fernando y Alejandro, de 14 y 9, y Nicolás Borda, un amigo de los chicos, de 11 años. Matías con 16 años fue el único que pudo escapar. El 10 de noviembre de 1995, Álvarez González fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de la Capital a prisión perpetua.

En 2004 Álvarez González participó de un intercambio de presos con España, y recuperó la libertad en Europa por un error en el cómputo de la pena. Álvarez González volvió al país y comenzó a amedrentar a Matías. Es más, a raíz de las llamadas amenazantes sufridas por Bagnato fue que se constató que el condenado había sido puesto en libertad en España.

Entonces  el juzgado el Juzgado Nacional de Ejecución Penal dispuso la reapertura del legajo de supervisión de la ejecución de la pena y se realizó un nuevo cómputo de pena que fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal. Ahora la Corte Suprema le rechazó al condenado la queja sobre las decisiones de la Casación federal.

GA/RA


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