Infojus: La comunicación comunitaria no es un delito

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La comunicación comunitaria no es un delito

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-10-27 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-30 04:23

Los responsables de la Cooperativa de Trabajo Antena Negra TV fueron sobreseídos. En la causa se presentó, como amicus curiae, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El juez Federal Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó a los responsables de la Cooperativa de Trabajo Antena Negra TV Ltda en una causa en las que fueron acusados de “interferir o interrumpir las comunicaciones”. La denuncia había sido presentada por la empresa de seguridad Prosegur. Para su decisión el juez tuvo en cuenta el dictamen del fiscal de la causa y se apoyó en la presentación que, como amicus curiae, realizó la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En septiembre pasado un operativo realizado por la Policía Federal y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), ordenado por el juez, decomisó una serie de equipos de la cooperativa ubicada en el barrio de Caballito en la calle Ángel Gallardo al 700. La empresa Prosegur denunció que la cooperativa que funciona desde 2008 por una presunta interferencia.

Pero el juez sobreseyó a los responsables de la cooperativa porque -según explicó el magistrado- en su sentencia la imputación “no encuadra en una figura penal”. Por eso “no corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la cuestión vinculada al derecho que en definitiva le asiste o no a la Cooperativa de Trabajo Antena Negra TV Ltda. y/o a la empresa General Industries Argentina S.A. de utilizar esa porción de espectro”.

Martínez de Giorgi consideró que el derecho a la utilización del espacio radioeléctrico debe ser tratado “por el órgano al que la Constitución Nacional le confirió facultades para dirimir acerca de esta clase de controversias” porque “de otra manera, significaría desconocer el texto constitucional al subordinar la atribución conferida a otros poderes, al Poder Judicial”.

La decisión del magistrado tuvo en cuenta el dictamen del fiscal Federal Federico Delgado, que había pedido archivar la denuncia por inexistencia de delito. También evaluó una presentación realizada como “amigo del tribunal” por parte de la Defensoría del Publico de Servicios de Comunicación Audiovisual, firmada por su titular Cynthia Ottaviano.

 “La Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual concluyó que en el caso concreto de Antena Negra TV desalienta el uso de la justicia penal y recomienda la regularización de la situación conflictiva en la vía administrativa prevista por la LSCA (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual)”, indicó el juez federal.

Uno de los argumentos usados por la Defensoría en su presentación y tomados por el juez es que en el caso se trata del uso del espectro radioeléctrico “con fines de comunicación audiovisual para beneficio de las audiencias y no de telecomunicaciones”. La cooperativa Antena Negra funciona desde 2008 en forma analógica en el canal 4 y desde el principio de este año comenzó con las pruebas de emisión en forma digital en el canal 20.

“La comunicación comunitaria, alternativa y popular no es un accionar delictivo. La comunicación comunitaria es la expresión más genuina de un pueblo, en el ejercicio de su derecho humano a la comunicación”, indicó la presentación de la defensoría que tuvieron en cuenta tanto el juez como el fiscal.

GA/PW


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