Infojus: Citan a indagatoria al juez Armella y le desestiman denuncia

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Citan a indagatoria al juez Armella y le desestiman denuncia

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-10-06 | Por: Cecilia Devanna | Fecha de captura:: 2016-01-18 19:40

El magistrado Ernesto Kreplak lo llamó a indagatoria en el marco de la causa que lo investiga por supuestas irregularidades cometidas en la investigación por el secuestro del empresario Leonardo Bergara. Además, el fiscal federal Ramiro González rechazó una acusación que el juez federal de Quilmes presentó contra otros fiscales por “prevaricato de los auxiliares de justicia”.

El fiscal federal Ramiro González desestimó una denuncia presentada por el juez federal de Quilmes, Luis Armella, contra el fiscal Miguel Palazzani –titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN)–, y el Coordinador del área de Violencia Policial, Maximiliano Medina, en el marco de la causa en la que se investiga a Armella por su desempeño como magistrado durante el secuestro del empresario Leonardo Bergara, en diciembre de 2008. Armella los acusaba por “prevaricato de los auxiliares de justicia” pero en el escrito, al que tuvo acceso a Infojus Noticias , González consideró que “no se advierte la transgresión de ninguna de las normas mencionadas en las denuncias en relación con el dictamen cuestionado, para que excite la acción de la jurisdicción penal”.

Ayer, Armella fue citado a indagatoria por Ernesto Kreplak, titular del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, en el marco de la causa en la que se lo investiga por las  supuestas irregularidades cometidas en la investigación del secuestro de Bergara. Armella también enfrenta un pedido de juicio político en el Consejo de la Magistratura, por la actuación que tuvo en la causa por la limpieza del Riachuelo, un expediente iniciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El jueves pasado, por falta de quórum en el Consejo ante la ausencia de los integrantes de la oposición, el trámite del juicio político no pudo iniciarse.

La denuncia de Armella, que fue presentada el 24 de septiembre pasado y apuntó contra Palazzani y Medina, tuvo lugar a partir del dictamen presentado por estos últimos en el marco de la causa N° 3770/13, que tramita en el juzgado de Kreplak. Ese expediente se inició luego de que durante el juicio por el secuestro de Bergara, entre diciembre de 2008 y enero de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata –integrado por los jueces Carlos Alberto Rozanski, Pablo Vega y Pablo Jantus–, entendiera que lejos de probarse la responsabilidad de los acusados, se había acreditado la responsabilidad de Armella y los policías en la desviación de la investigación penal. Por eso, al momento de dictar sentencia, ordenaron que se abrieran causas por separado y se investigara a cuatro miembros de la policía bonaerense, junto al propio Armella.

Los jueces consideraron que el accionar que tuvieron ocasionó “perjuicio de personas inocentes”, algunas de las cuales permanecieron detenidas durante varios años. José Luis Pardini, uno de los acusados por Armella de haber cometido el secuestro, estuvo cinco años privado de la libertad hasta que el TOF 1 lo desvinculó de la comisión de ese delito.

Al hacerse cargo del caso, Kreplak dio intervención a la Procuvin, cuyos responsables emitieron el dictamen cuestionado por Armella en su presentación. Allí se refirieron al accionar del magistrado y solicitaron su indagatoria, a lo que Kreplak hizo lugar en el día de ayer. Entre otros puntos, en el dictamen de Procuvin se sostuvo que Armella realizó la instrucción de la causa “cuando existía un impedimento en su contra”, ya que el juez había denunciado a Pardini, dos meses antes, por “el presunto delito de amenazas” contra su persona.

Denuncia desestimada

Según consta en el escrito de González, Armella afirmó que “el dictamen efectuado por la Procuvin tendría por objetivo perjudicar a su persona en el ejercicio de su función como magistrado de la Nación, basando sus dichos en notorias falsedades”. Y agregó que “que los funcionarios de la PROCUVIN, en dos días, habrían analizado más de 65 de cuerpos de expedientes e incidentes, habrían concurrido personalmente al TOF N° 1 de La Plata, donde tomaron vista de la causa 3317/11, así como de la causa 3770/13”. En ese sentido, el magistrado consideró que “el escaso tiempo de análisis denotaría que no pudieron ver la totalidad de las pruebas, ello con la intención de perjudicarlo”. Asimismo, hace referencia a que “utilizan en el dictamen adjetivos de tenor subjetivo lo cual sería impropio de los deberes de los fiscales”. Armella también destacó en su presentación que ese dictamenfue presentado directamente ante Kreplak, situación que entiende sería irregular, ya que habrían desconocido a la Fiscal Federal de Quilmes (Silvia Cavallo).

Sin embargo, tras un pormenorizado análisis de los hechos, González concluyó que “no se advierte la transgresión de ninguna de las normas mencionadas en las denuncias en relación con el dictamen cuestionado, para que excite la acción de la jurisdicción penal”. Asimismo, precisó que “de acuerdo a las constancias arrimadas a la causa en la actualidad”, la fiscalía “considera que no cuenta con elementos que haga suponer que el comportamiento denunciado encuentre adecuación típica en norma alguna del código penal”. Por último, González determinó que, en relación al dictamen cuestionado, “no se advierte la falencia, irregularidad o transgresión de las normas adjetivas”.

El fiscal también resaltó que “sin perjuicio de que la Resolución N° 147/08 de la Procuración General de la Nación establece que la causa se encuentra ‘a cargo’ del fiscal que actúa ante el tribunal competente”  y que “la actuación de los fiscales ‘adjuntados’ queda sujeta a las directivas del titular, es decir, del fiscal que se hallaba originalmente a cargo de la causa, por lo cual podría cuestionarse que la presentación de la PROCUVIN se haya efectuado directamente al Sr. Juez; la mencionada Resolución es una instrucción dada por el Procurador General a los Sres. Fiscales que se vincula con los principios de unidad y coherencia de actuación dentro del Ministerio Público Fiscal, por lo cual una transgresión a la misma per se no podría implicar la comisión de una figura típica, sin perjuicio de lo que por vía interna del Ministerio Público Fiscal y administrativa se pueda resolver”.

En su presentación de diez páginas, González concluyó que, por todo lo enumerado, corresponde “desestimar la denuncia por inexistencia de delito de conformidad con lo normado por el art. 180, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación”.

CD/LL


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