Infojus: La Corte rechazó intervenir en un conflicto de tierras ancestrales
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La Corte rechazó intervenir en un conflicto de tierras ancestrales
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-09-28 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-15 21:56
Una vez más, el máximo tribunal se declaró incompetente para resolver una demanda de comunidades indígenas kollas, que habían pedido que se les reconozca la posesión y propiedad de territorios en Salta. Con la firma de Carlos Fayt, Elena Higthon y Juan Maqueda, el fallo sostiene que la solución exige “el examen de actos y normas propias del derecho público local”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a rechazar su “competencia originaria” en una causa donde 18 comunidades indígenas kollas de Salta presentaron una acción de amparo ante la Justicia por sus tierras ancestrales. Con la firma de los jueces Carlos Fayt, Elena Higthon y Juan Maqueda, el máximo tribunal del país sostuvo que el “efectuado exige para su solución el examen de actos y normas propias del derecho público local”.
Las comunidades presentaron en la Justicia Federal una demanda colectiva para que se reconozca la posesión y la propiedad de tierras ubicadas en el departamento de Santa Victoria de esa provincia. Según su planteo, al no reconocerles esto se “viola su identidad como pueblo y ponen en riesgo su desarrollo y supervivencia, lesionando así el disfrute de sus derechos”. En la actualidad, parte del territorio reclamado integra el Parque Nacional Baritú.
Además de una “confección del título de propiedad único, sin desmembramiento alguno, y la escrituración de esas tierras”, las comunidades también sostienen un pedido de indemnización por daños y perjuicios que ronda los 47 millones de pesos por el incumplimiento de normas y tratados internacionales.
Para las comunidades, la provincia de Salta y el Estado nacional son “los principales responsables objetivos de la falta de implementación real de los derechos de los pueblos indígenas” por “no haber dictado una norma que garantice el debido proceso legal para el reconocimiento de sus derechos de propiedad y posesión comunitaria”.
La demanda fue presentada en el juzgado federal N° 1 de Jujuy pero el juez entendió que la causa correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal no compartió ese criterio: en el fallo firmado el 24 de septiembre pasado, sostuvo que “esta causa no es de la competencia originaria de la Corte” porque “el Estado nacional, pese a estar nominalmente demandado, no es parte sustancial en el proceso”. En ese sentido, la Corte afirmó que “el planteo efectuado exige para su solución el examen de actos y normas propias del derecho público local”.
Más allá de no aceptar la competencia, los jueces de la Corte Suprema dejaron abierta la puerta a una posible intervención más adelante, teniendo en cuenta el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional que “pueda oportunamente habilitar la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema”, dice el fallo. Ese artículo constitucional reconoce la preexistencia “étnica y cultural” de los pueblos indígenas argentinos además de reconocer “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”.
La decisión del máximo tribunal del país fue contraria a la opinión que diera en la causa la procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti, cuando en su dictamen sostuviera que “el proceso constituye una ‘causa indígena’ que debe encuadrarse dentro del art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional”. Esto puesto que en las causa se dirime el hecho de que “la provincia y el Estado nacional reconozcan a las comunidades indígenas su derecho de propiedad sobre las tierras ocupadas por aquéllas”.
Las dieciocho comunidades kollas que presentaron el amparo son las de Nazareno, Santa Cruz del Aguilar, San José del Aguilar, San Francisco de Tuctuca; Comunidad Indígena del Pueblo Kolla de Papachacra, Falda, Pucallpa y Mezó, Tata Inti de Campo La Paz, Rodeo San Marcos Lujan la Huerta; de Pucará San Roque; del Rodeo Lizoite del Carmen; de la Etnia Coya de Abra de Santa Cruz; de San Felipe; Colla de Santa Cruz; de Punco Vizcana; de Trigo Huayco; de Lipeo y Baritu y Originaria del Arazay.
Los pueblos originarios no son competencia originaria
No es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia se ampara en la falta de competencia originaria para no resolver sobre un conflicto de tierras con pueblos originarios. En, por lo menos, otras tres sentencias firmadas por el máximo tribunal del país –dos, en octubre de 2013 y otra, en abril del año pasado–, el tribunal siguió una línea similar.
Se trataba de casos de comunidades de las provincias de Salta y Jujuy –las comunidades de Aguas Blancas, en el departamento de Cochinoca, en Jujuy; y de San José–Chustaj Lhokwe y Cuchuy–, donde el único magistrado que votó en favor de tratar los amparos de las comunidades fue el ex integrante de la Corte Suprema y hoy integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Eugenio Raúl Zaffaroni, que hacía suyos los argumentos de la procuradora fiscal Monti.
Allí, se menciona jurisprudencia del tribunal internacional que sostiene que “el derecho a la propiedad privada previsto en el art. 21 de la Convención Americana contiene un tipo especial de propiedad como el derecho de posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas con respecto a tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente”.
GA/LL
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