Infojus: La ONU aprobó una resolución que limita el accionar de fondos buitre

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La ONU aprobó una resolución que limita el accionar de fondos buitre

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-09-10 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-05 14:55

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas lo decidió tras una votación que terminó con 135 votos positivos, 42 abstenciones y 6 en contra. La medida había sido impulsadada inicialmente por Argentina y el G77 más China. La delegación argentina estuvo encabezada por el canciller Héctor Timerman y el ministro de Economía, Axel Kicillof.

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó hoy con 135 votos positivos, 42 abstenciones y 6 en contra, la resolución que limita el accionar de los fondos buitre a través de una serie de nueve principios que dan marco a un sistema legal global para los procesos de reestructuraciones de deuda soberana. La resolución fue tomada por mayoría simple de votos, tras una discusión que se extendió por espacio de seis meses y que fue impulsada inicialmente por Argentina y el G77 más China.

Una vez conocido el resultado positivo expuesto en dos grandes pantallas ubicadas a los costados del estrado central de la Asamblea General, comenzaron los aplausos generalizados y los saludos de los funcionarios que se acercaron a felicitar a la delegación argentina, encabezada por el canciller Héctor Timerman y el ministro de Economía, Axel Kicillof. “La aprobación de ONU permite seguir defendiendo nuestra soberanía económica para lograr un mundo libre de buitres”, tuiteó Kicillof. También estuvieron presentes en el gran salón de la ONU, la embajadora en Estados Unidos, Cecilia Nahón; y la representante ante el organismo multilateral, María Cristina Perceval.

Momentos antes de llevarse adelante la votación que requería de una mayoría simple, el embajador de Sudáfrica, Kingsley Mamabolo, presidente actual del Grupo de los 77 más China, presentó el proyecto de resolución y felicitó a su par boliviano, Sacha Llorenti, por su “liderazgo y conducción” al frente del Comité Especial que elaboró el documento, así como a la oficina de la UNCTAD.

Los principios básicos sobre procesos de reestructuración de deuda “añaden una base y un resultado para futuros debates para esta cuestión”, afirmó Mamabolo pocos minutos antes de que los países concretaran la votación.

Los nueve puntos

Los nueve principios que contiene la resolución son los de soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana, legitimidad, sostenibilidad y reestructuración de la mayoría. Los nueve principios son los siguientes:

1. Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.

2. El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.

3. El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.

4.El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.

5. El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.

6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.

7.El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.

8. El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.

9. La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.

Télam/RA


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