Infojus: Crimen de Agustín: piden investigar a todo el entorno del nene
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Crimen de Agustín: piden investigar a todo el entorno del nene
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-09-04 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-02-02 20:54
El fiscal Sandro Abraldes pidió, además de la elevación a juicio contra el padrastro y la madre de Agustín Marrero, asesinado a golpes solicitó que se abran investigaciones paralelas contra el padre biológico del nene, la niñera, la maestra, la directora del jardín al que iba y para cinco vecinos del edificio.
El fiscal Sandro Abraldes concluyó que Agustín Marrero, el niño que murió después de que su padrastro Leandro Sarli le propinara “una golpiza generalizada”. El fiscal consideró terminada la investigación preliminar y pidió que se lo juzgue por “homicidio agravado por haber sido cometido por alevosía y ensañamiento”. También acusó por homicidio a Bárbara González Bonorino, la madre de Agustín, por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por alevosía y ensañamiento”, pero en su caso por omisión. Es decir, por “no haber evitado, con obligación de hacerlo, el episodio”. Los dos prevén penas de prisión perpetua.
Después de tres meses de instrucción, Abraldes pidió la elevación a juicio oral del caso de un asesinato a golpes del niño de cinco años. Según la reconstrucción del Ministerio Público Fiscal, detallada en el sitio fiscales.gob, el 7 de junio, el día en que murió, Agustín estaba bajo el cuidado de Sarli. Entre las 10:00 y las 15:00 se produjo “una nueva y feroz agresión”, la última de muchas que habían comenzado al menos desde diciembre de 2014. Al advertir lo que había hecho, el hombre llamó al SAME y dijo que el niño había sufrido lesiones al caerse en la bañera. La autopsia desmintió su relato: reveló que la víctima tenía el hígado destrozado como consecuencia de la golpiza. Agustín murió en el hospital, unas horas más tarde.
Sarli y un hijo suyo se habían mudado en diciembre de 2014 al departamento de la calle Yerbal 2745, en el barrio de Flores, que habitaban González Bonorino y sus hijos. Allí, la violencia infantil por parte del acusado era moneda corriente. Para el fiscal, González Bonorino, “desoyó las advertencias de quienes ya venían haciéndole alusión a actos de estas características. Abraldes reconstruyó “un funesto escenario de violencia física y maltrato infantil”, después de escuchar los relatos coincidentes de las personas de distintos ámbitos que rodeaban a Agustín.
Varios habitantes del barrio, oyeron, vieron, o se enteraron por otros vecinos de los episodios de violencia que padecía el chico. La niñera de Agustín, que renunció a su trabajo en marzo escuchó los relatos del propio niño y su hermana, y pudo ver las huellas que dejaban las golpizas de Sarli. La hermana de Agustín, en Cámara Gesell, contó los detalles de lo sucedido el día de su muerte. Sarli se enfureció porque el chico se había puesto los pantalones al revés. Según su relato, comenzó a golpear a su hermano y hasta lo tomó del cuello y lo colgó en el aire. La maestra y la directora del Jardín de Infantes Nº2 también relataron ante el fiscal que Agustín solía llegar golpeado a clases. Además, el titular de Fiscalía de Instrucción Nº24 tuvo en cuenta los informes médicos y ambientales que hicieron varios profesionales sobre el entorno del niño.
La actitud “pasiva” del entorno
A varios de esos testigos, el fiscal les reprochó “pasividad” por no denunciar los maltratos que sufría Agustín y consideró que “la de Agustín era, evidentemente, una muerte anunciada”. Pidió que se abrieran investigaciones para determinar la responsabilidad penal. A los vecinos podría caberles el artículo 108 del Código Penal, que fija una multa de 750 a 12.500 pesos al que “encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”. En el caso de la maestra y la directora del jardín, consideró que la situación era más grave: dijo que podría iniciarse contra ellas una investigación por “encubrimiento”, tal como indica el artículo 277 del Código Penal. También dejó el camino abierto para una averiguación sobre la niñera –que debió denunciar la situación a la justicia o a la policía- y el padre biológico, que aunque vivía en Villa Gessell tenía un “conocimiento efectivo” del maltrato contra su hijo.
LB/LC
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