Infojus: Adopción por integración: cuando la justicia considera los afectos

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Adopción por integración: cuando la justicia considera los afectos

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-09-03 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-13 13:14

Gracias a un fallo reciente de la justicia de Viedma, dos adolescentes pudieron ser adoptados por la pareja de su madre, el hombre al que consideran padre. La adopción por integración es una figura incorporada por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Esta es su historia.

Una mujer vivía en pareja y, embarazada del segundo hijo, se separó por tensiones en la convivencia. El padre biológico de los hermanos que hoy son adolescentes no los visitó y tampoco estableció una relación con ellos, mientras que a la nueva pareja de la madre los chicos le dicen papá y lo asumen como tal. Gracias a un fallo reciente de la justicia de la Viedma, los jóvenes pudieron ser adoptados por el hombre al que consideran padre. La adopción por integración es una figura incorporada por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En el año 2000 la mujer presentó una demanda de cuota alimentaria contra el padre biológico de los chicos. Según el fallo de la jueza Ana Carolina Scoccia, titular del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma, Río Negro, después de llegar a un acuerdo el progenitor “jamás lo cumplió y además se desentendió totalmente de sus hijos, no visitándolos ni preguntando por ellos, a pesar de haber estado en la localidad varias veces”. Al año siguiente la mujer empezó una nueva relación y su pareja se hizo cargo de toda la familia. Uno de los chicos tenía tres años y el otro dos, y empezaron a decirle papá y a encariñarse: el hombre cumplía una función paterna en sus vidas.

Considerar los afectos

El artículo 594 del Código Civil y Comercial define a la adopción como una institución jurídica que busca proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes “a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”.

En Código reconoce tres tipos de adopción: plena, simple y de integración. La primera de ellas confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, subsistiendo el impedimento matrimonial. En la simple se confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante. La de integración, como el caso que tuvo resolución en Viedma, se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente y se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

Según el fallo de la Scoccia, “toda cuestión que tenga como sujeto pasivo de las decisiones a un menor de edad, no puede ser tratado desde un punto de vista estrictamente jurídico, ya que cuando están en juego afectos, ellos deben ser considerados dentro de un marco social, político, económico y psicológico, hechos de los cuales no podemos abstraernos si queremos ver el problema en profundidad”.

Ampliar la integración

Las leyes establecen que la protección de los menores debe estar orientada por criterios de unidad, es decir de planificación, con el fin de que los distintos organismos de la administración adecuen su actuar al logro de unos objetivos jerárquicos valorizados y establecidos. Es así que debe prevalecer como factor decisivo de toda resolución judicial el interés moral o material de los niños, sobre cualquier otra circunstancia.

La adopción de integración funciona de manera inversa a la adopción de niños y niñas con derechos insatisfechos, ya que el ingreso de un tercero a una familia monoparental -cónyuge o conviviente del padre o madre del adoptivo- se produce primero, Satisfaciéndose los  requerimientos afectivos y formativos, que luego darán lugar al reconocimiento legal. Esta visión constitucional del derecho a la convivencia familiar de los niños y niñas, plasmada en el texto que regula las relaciones privadas, convierte a la adopción en una institución jurídica de interés social. Es por ello que “no se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario: ampliarlos mediante la integración de un tercero que no fue primigeniamente parte de la familia”.  

MM/AF


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada