Infojus: Rechazan prescripción de una causa por favorecer a la curtiembre Yoma
Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.
En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”
A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.
Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias
Rechazan prescripción de una causa por favorecer a la curtiembre Yoma
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-08-25 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-02-01 06:30
En mayo pasado, el ex juez Carlos Liporace fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 5 por la sustracción de caudales públicos por más de 8 millones de pesos, que fueron derivados a la curtiembre. Los jueces de la Sala IV declararon “inadmisible” una presentación de la defensa del ex magistrado.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la prescripción de la causa en la que fue condenado el ex juez en lo Penal Económico Carlos Liporace a cuatro años de prisión por favorecer a la curtiembre Yoma S.A.. El ex juez fue condenado junto con el empresario Guillermo Yoma en mayo pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 5 por la sustracción de caudales públicos por más de 8 millones de pesos que fueron derivados a la curtiembre.
Los jueces de la Sala IV Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Pedro David, declararon “inadmisible” una presentación de la defensa de Lliporace que pretendía se declare la prescripción de la causa porque entendía que había una “violación del plazo razonable”. El tribunal que lo juzgó rechazo el pedido y, tras la apelación, el caso llegó a la casación.
Sobre la violación del plazo razonable, los camaristas coincidieron con los argumentos del tribunal que se centraron en la “complejidad de los hechos investigados” que “no solamente se evidencia en la cantidad de cuerpos que conforman la causa, la cantidad de medidas probatorias solicitadas y efectivizadas, la escasez de las declaraciones testimoniales o la extensión del requerimiento fiscal de instrucción y de la acusación, como pretende argüir la defensa técnica del imputado”.
A ello los jueces suman que Liporace “no explica por qué el lapso transcurrido desde el inicio de la causa resultaría, por sí mismo, excesivo”. “La mera alegación de garantías constitucionales presuntamente violadas no constituye por sí misma una cuestión federal suficiente que habilite la intervención de esta Sala, puesto que todo planteo de naturaleza constitucional debe encontrarse debidamente fundado”, explicaron los jueces en la sentencia firmada el pasado 20 de agosto.
Liporace, junto con el empresario Guillermo Yoma, fueron condenados en mayo pasado a cuatro años de prisión por la sustracción de caudales públicos por más de 8 millones de pesos que fueron derivados a la curtiembre Yoma S.A. La maniobra fue corroborada por los jueces del TOF N° 5, Oscar Hergott, Sergio Paduczak y Ángel Nardiello, que condenaron al ex juez y al empresario por el delito de “peculado”, esto es, disponer en beneficio propio los bienes del Estado.
La curtiembre Yoma S.A. había sido embargada en los noventa en una causa que se tramitaba en la Justicia de La Rioja. Sin embargo, el por entonces juez Penal Económico pidió al juzgado riojano que le transfiriera esos fondos que a pesar de que se encontraban embargados fueron reintegrados a la empresa por el propio Liporace. En julio de 2002 el empresario Yoma fue al juzgado de Liporace y recibió el reintegro del dinero con un cheque.
La condena de cuatro años de prisión es de cumplimiento efectivo pero aún no está firme puesto que se encuentra pendiente de revisión, precisamente, en la Cámara Federal de Casación Penal.
GA/PW
Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: