Infojus: MercadoLibre: cuál es la competencia judicial en caso de estafa

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MercadoLibre: cuál es la competencia judicial en caso de estafa

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-08-11 | Por: Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2016-01-06 19:40

Una mujer pretendió alquilar una casa en la costa pero el anunciante –que aún no fue identificado– había presentado una identidad y documentación falsas. Dos juzgados rechazaron la causa por entender que no les correspondía según su jurisdicción. El máximo tribunal resolvió que debe investigar el juzgado del lugar donde se produjo el daño.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que una causa donde se investiga la estafa en el alquiler de una vivienda en la costa, a través del sitio web MercadoLibre, debe ser investigada por el juzgado de competencia en donde se produjo el daño. En este caso, una mujer había intercambiado mails para alquilar un inmueble, con un hombre en Tandil, pero había realizado el pago de la seña en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todo comenzó cuando Eduardo perdió su cédula de identidad del Mercosur, expedida por la Policía Federal. Ese documento cayó en manos de una persona que aún no fue identificada por la justicia y que ofreció, mediante Mercado Libre, el alquiler de una casa en Mar del Plata para la temporada de verano.

Érica vio el aviso por internet y se contactó con el anunciante. Después de intercambiar una serie de correos electrónicos, la mujer se cercioró de la autenticidad de quien alquilaba la casa pidiéndole una copia de su documento de identidad y una factura de un servicio donde figurara la dirección de la vivienda en la costa. El hombre le envió una copia de esa cédula y una factura de Direct TV que se correspondía con la vivienda de Mar del Plata.

Con esas precauciones, Érica pagó dos mil pesos en concepto de seña, a través del servicio Pago Fácil. Según consta en el expediente, “la empresa de servicios de televisión por cable informó que ese comprobante de pago no coincidía en cuanto a los datos del usuario y domicilio, con el número de cliente de la factura ni con la información que contiene su código de barras” porque le pertenecía a otra persona, radicada en Tandil.

Eduardo fue denunciado por estafa y la causa recayó en el Juzgado de Instrucción N° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Javier Ríos, quien entendió que no era un tema de su competencia porque “las maniobras se desarrollaron en Tandil, donde reside el titular del documento de identidad, y donde además, tendría su domicilio el cliente del servicio de televisión por cable, cuya factura adulterada había sido remitida por correo electrónico a la damnificada”.

Pero la titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento judicial de Azul con asiento en Tandil, Stella Aracil, también rechazó el caso porque esas pruebas “no alcanzaban para determinar que el hecho hubiese sido cometido en ese ámbito territorial”. Entonces se dio lo que se conoce como un conflicto de competencias entre dos juzgados, por lo que la causa fue enviada a la Corte Suprema para su intervención.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Highton, en una sentencia que sólo tiene un párrafo, hicieron suyos los fundamentos dados por la Procuración General en su dictamen y resolvieron que la causa debe ser investigada por el Juzgado de Instrucción y no por el juzgado provincial.

El dictamen al que hacen referencia los jueces –firmado en mayo de este año por el procurador ante la Corte, Eduardo Casal– determinó que “si los hechos a investigar –estafa y falsificación de documento privado– concurren en forma ideal deben tramitar ante el juez del lugar donde se utilizó el documento adulterado y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial”.

Por eso, “en atención a que de los elementos de juicio incorporados al incidente surge que para defraudar a [la mujer] se habría utilizado, junto a otro documento, una factura de servicio de televisión por cable adulterada, que aquélla recibió a través de su correo electrónico en su domicilio de esta Capital”. A ello se suma, que ese es el “ámbito territorial en el que, además, pagó la seña por el alquiler de una vivienda”, por lo que “corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones”. 

GA/LL


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