Infojus: Denuncia contra los jueces que revocaron el procesamiento de Blaquier

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Denuncia contra los jueces que revocaron el procesamiento de Blaquier

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-07-17 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-30 02:12

Avalada por 55 abogados de todo el país, la denuncia es contra los contra los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. El empresario y su ex administrador de Ledesma, Alberto Lemos, estaban acusados por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, en calidad de cómplice primario y cómplice secundario, respectivamente.

Abogados en causas por violaciones a los derechos humanos presentaron hoy una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por “mal desempeño en sus funciones”, a raíz del fallo que revocó los procesamientos de Carlos Blaquier y Alberto Lemos, en la causa que investiga el secuestro de trabajadores del Ingenio Ledesma en Jujuy, durante la última dictadura cívico militar.

La denuncia, avalada por 55 abogados de todo el país, es contra los magistrados Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi, por entender que sus acciones configuran el delito de “mal desempeño de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, la Ley No. 26.080 y el Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación”.

Los magistrados intervinieron en el recurso interpuesto por la defensa de Blaquier y Lemos para que la Cámara de Casación revisara el procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Jujuy 2, en la causa conocida como “Burgos” por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, en calidad de cómplice primario y cómplice secundario, respectivamente.

Según los abogados, la resolución de los magistrados “no tiene fundamentos suficientes y atendibles” y “echa por tierra la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que habilitan la vía casatoria cuando llega cuestionado un procesamiento sin el dictado de prisión preventiva”.

En la denuncia se preguntan: “¿Cuál fue el agravio actual de tardía o de imposible reparación ulterior que el auto de procesamiento acarreó a los imputados para equipararlo a definitivo, y que tuvo acogida en la Sala IV? No existía prisión preventiva dictada en contra de los imputados Blaquier y Lemos, por lo cual no existía tal perjuicio con el que la jurisprudencia equipara a sentencia definitiva el auto de procesamiento”.

“La decisión que tomaron los jueces evidencia que en este caso existió una intervención de excepcionalidad, sin razón alguna que lo justifique o fundamente, y por tanto absolutamente inadmisible”, señalaron y agregaron que desde su creación “la instancia casatoria ha mantenido una interpretación unánime sobre los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, y éste rompe con la lógica normativa, doctrinaria y jurisprudencial”.

“A simple vista, uno de los imputados es una persona de enorme poder, económico y político, lo cual lo hace beneficiario de algún tipo de privilegio judicial”, explicaron al referirse al dueño del ingenio Ledesma.

Finalmente, solicitaron que la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal “informe en el plazo de diez días, las actuaciones en las que las Salas de la CFCP abrieron recursos de casación o de queja por casación denegada en los que se recurría un auto de procesamiento sin prisión preventiva y se detalle los casos en que los jueces denunciados intervinieron”.

Télam/RA


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada