Infojus: Anulan el sobreseimiento del policía que mató a dos jóvenes

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Anulan el sobreseimiento del policía que mató a dos jóvenes

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-06-11 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-30 04:36

Santiago Veyga está acusado de matar a “Kiki” Lescano y Ezequiel Blanco, cuando, según su versión, querían robarle. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que el fallo del juez Ramón Padilla fue “prematuro” y no satisface los requisitos exigidos para los casos de legítima defensa.

Hace casi ya seis años que las muertes de Jonathan “Kiki” Lezcano y Ezequiel Blanco a manos del agente de la Policía Federal Daniel Santiago Veyga buscan justicia. Desde que aquel 8 de julio de 2009 salieron de sus casas en la Villa 20 en un remís y nunca más volvieron, se inició un derrotero judicial plagado de irregularidades, marchas y contramarchas. Pero hoy la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal volvió a arrojar una luz de esperanza. Los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos resolvieron anular el sobreseimiento al policía. “Es el debate oral el marco propicio para dilucidar si Veyga obró en legítima defensa al matar a Jonathan Lezcano y a Ezequiel Blanco o si excedió los límites”, dijo Gemignani en la resolución.

La madre de Kiki, Angélica Urquiza, volvía del médico en colectivo cuando recibió el llamado de uno de sus abogados, Adriano Agreda. “Revocaron el sobreseimiento, la causa va a ir a juicio”, escuchó en su celular y enseguida empezó a gritar y llorar de felicidad. “Fue una emoción increíble, falta menos de un mes para que se cumplan seis años, no lo podía creer”, dijo a Infojus Noticias .

Con el teléfono en la mano, Angélica llamó a sus hijos y conocidos y enseguida la noticia llegó a todo Lugano. “Era algo que esperaba, que pensaba que iba a salir, pero uno tampoco sabe lo que va a pasar. Pasaron tantas cosas, tanto manoseo, que no podías creer la situación que tenía hoy por hoy la causa”, dijo Angélica.

En 2009, Kiki tenía 17 años y Ezequiel, 25. Desde hacía dos años los agentes de la comisaría 52 hostigaban a Kiki, que se estaba recuperando de su adicción al paco. En abril de ese año, un efectivo apodado el “Indio” había ido a la casa del joven y le había dicho a su madre: “Cuídelo, le puede pasar algo malo. Si no lo agarramos nosotros, van a ser los narcos”. Dos semanas más tarde un policía de civil lo golpeó hasta desfigurarlo. Después de eso, Ezequiel y Kiki estuvieron desaparecidos durante más de dos meses. Uno de los cuerpos estaba enterrado como NN en una fosa de Chacarita, y el otro en la morgue judicial.

Veyga declaró que el 8 de julio Kiki y Ezequiel lo encañonaron para robarle su camioneta, lo hicieron subir al asiento del acompañante y, una vez allí, descubrieron que era policía. Siempre según su versión, al escuchar sonido del martillo del revolver con el que iban a ejecutarlo, sacó su arma reglamentaria y disparó tres veces. Un video filmado con un celular refleja un claro caso de gatillo fácil. En la imagen se ve a Ezequiel en el asiento de atrás con dos disparos, ambos en el entrecejo. A Kiki se lo ve todavía vivo, intentando respirar, con una bala en el cuello. El hombre que filma lo insulta.

“Un fallo prematuro”

Desde entonces, el derrotero judicial que investigó qué fue lo que sucedió en 2009 estuvo repleto de trabas. La carátula del expediente era: “NN robo de automotor”. La misma fuerza a la que pertenecía Veyga estuvo involucrada en la investigación de instrucción. El primero que estuvo a cargo de la causa, Facundo Cubas, creyó la versión de Veyga y lo sobreseyó a los  tres meses.

Los abogados de la familia de Kiki apelaron a esa decisión judicial y el expediente llegó a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. En noviembre de 2011 los camaristas revocaron el sobreseimiento del policía, apartaron a Cubas y ordenaron que reabra la investigación.

El caso cayó en el juzgado de instrucción 24 a cargo de Juan Ramón Padilla. Pero aunque escribió una sentencia condenatoria del rol del Poder Judicial por las múltiples negligencias que se habían desarrollado a lo largo de la causa perjudicando el derecho de la familia de la víctima a conocer la verdad, consideró que no existía prueba suficiente para inculpar al policía y decidió sobreseerlo nuevamente.

Ahora un nuevo fallo firmado ayer por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió la mejor noticia que Angélica podía recibir: anuló el sobreseimiento. Para los jueces, la decisión de Padilla de cerrar la causa es “prematura”.

Entre los argumentos, los jueces definieron que “no existe certeza –propia de la etapa- para afirmar que efectivamente corriera peligro la vida de Veyga y que éste no tenía a su alcance medios menos lesivos para repeler la agresión, como ser, por ejemplo, disparar sin apuntar a órganos vitales”. En el escrito, los jueces insistieron en que las pericias no lograron acreditar que las armas que portaban Kiki y Ezequiel estuvieran cargadas ni que hubieran disparado.

Además, los jueces recordaron que para los miembros de las fuerzas de seguridad “rigen normas específicas para el empleo de las armas de fuego” que surgen de los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptados por el 8° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, en 1990.

Los tres jueces de la Cámara de Casación coincidieron en que el fallo de primera instancia es “prematuro”, que “no satisface los requisitos de fundamentación exigidos” para los casos de legítima defensa y que “no es posible afirmar que Daniel Veyga” asesinó a los jóvenes en ese marco.

“Estoy feliz porque es algo que esperaba, quería que [Veyga] esté sentado y explique [en el juicio] lo que pasó ese día, por qué los dejó agonizando, por qué los filmaron. Ezequiel y Kiki se lo merecen como seres humanos”, dijo Angélica.

AS/LC


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada