Infojus: Las personas trans podrán acceder a la salud integral

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Las personas trans podrán acceder a la salud integral

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-05-29 | Por: Matias Máximo | Fecha de captura:: 2016-01-21 02:30

Así lo establece la reglamentación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que fue publicada en el Boletín Oficial. Desde ahora, las intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

Para acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida no es necesario tener autorización judicial ni administrativa. Así lo establece el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que acaba de ser reglamentado y publicado en el Boletín Oficial. A partir de ahora las prestaciones médicas serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto significa que los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados tendrán que incorporarlas a sus coberturas.

“La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, define la Ley de Identidad que, desde ahora, se pondrá en práctica en forma integral. El sistema de salud público, las obras sociales y prepagas deberán garantizar en forma permanente los derechos reconocidos por la ley.

A través del decreto 903/2015 faculta al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias y aclaratorias que se necesiten para la aplicación. También dice que los gastos necesarios saldrán del presupuesto anual del mismo Ministerio. También se deberá coordinar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público, para dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos. Y a la par deberán realizarse campañas de información para promover la salud integral a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.

El reclamo de Effy y de miles

Elizabeth Chorubczyk (Effy) fue una artista performer que en 2013 hizo juicio a la obra social porque no le cubrieron la reasignación genital. “Las primeras veces me decían que no tenían novedades. Al haberme enterado de que otras obras sociales ya lo estaban cubriendo, y que la mía seguía sin darme respuesta, opté al año por hacer el pedido por escrito. Pero también me lo negaron, por no estar reglamentado aún en el Plan Médico Obligatorio”, dijo entonces Elizabeth a Infojus Noticias .

Como las obras sociales y prepagas no cubrían los tratamientos hormonales ni las cirugías de reasignación sexual, se debieron judicializar todos los casos no atendidos en hospitales públicos. Para las personas trans sin obra social existen al momento solo dos lugares que están capacitados: el hospital Durand en Ciudad de Buenos Aires y un hospital en La Plata. Los turnos, por la desproporción de oferta y demanda, se están dando para 2016.

A partir de la reglamentación, los laboratorios deberán producir las dosis necesarias para una correcta hormonización: hasta el momento las hormonas muchas veces llegaban combinadas con otros medicamentos. “Mi endocrinólogo me dio un inhibidor de testosterona. Cuando voy a comprarlo la farmacia me informa que la obra social no lo cubre y me es difícil sobrellevar el importe. Consulto con alguien de mi cobertura y me da una planilla diciéndome que con completarla recibo el medicamento gratis. La planilla era para enfermos de cáncer de próstata”, dijo Effy.

Derechos humanos más allá de la orientación sexual

El reconocimiento de la garantía de identidad de género se sustenta en instrumentos legales internacionales de derechos humanos, entre los que resalta la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),  a la que Argentina adhiere desde 2008 y en la que se reafirmó el principio de no discriminación. Esto exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos.

La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) celebraron la reglamentación. El avance se logró después de distintas reuniones con el ministro de Salud, Daniel Gollán, y el viceministro de Salud de la Nación, Nicolás Kreplak, de las que participaron representantes de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y 100% Diversidad y Derechos. “Estamos dando un paso más hacia la igualdad real, y ahora nos toca seguir trabajando para que los derechos conquistados tengan plena vigencia en todo el país”, dijo la presidenta de ATTTA y secretaria general de la FALGBT, Marcela Romero.

Cuerpos que importan

En el caso de las personas menores 18 años, el decreto se refiere a lo dicho en el artículo 5 de la ley de Identidad de Género. Allí se establece que la solicitud del trámite de rectificación registral debe ser efectuarse a través de los representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La persona menor de edad también puede contar con la asistencia del abogado del niño, prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

El decreto entiende por “intervenciones quirúrgicas totales y parciales” a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo.

Los tratamientos hormonales integrales serán aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido. Todos los productos usados deberán estar aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

MM/PW


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