Infojus: Los otros fallos en los que Piombo y Sal Llargués beneficiaron a abusadores

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Los otros fallos en los que Piombo y Sal Llargués beneficiaron a abusadores

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-05-19 | Por: Milva Benitez y Gustavo Ahumada | Fecha de captura:: 2015-12-18 01:40

Son los camaristas del Tribunal de Casación Penal bonaerense que le bajaron la pena a un hombre condenado por abusar de un nene de seis años. Ese fallo no fue el primero en el que recurren a fundamentos que atentan contra la integridad sexual de las víctimas. Cómo fueron los casos. La denuncia que los puede llevar a enfrentar el juicio político es de 2011, sobre un pastor acusado de abusar de dos chicas.

No es la primera vez que los jueces del Tribunal de Casación Penal bonaerense Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo, denunciados por bajarle la pena a un hombre condenado por abusar de un nene de seis años, recurren a argumentos sexistas en sus fallos. Por una sentencia de 2011, en la que le redujeron la pena a un pastor acusado de abusar de dos chicas de 14 y 16 años, dejándolas embarazadas, están en condiciones de enfrentar un juicio político. Por otros fallos, como uno de la década del 90 que lleva la firma de Piombo y su colega Raúl Delbés, el camarista solo recibió el repudio de las víctimas.

En la causa de 2011, Sal Llargués y Piombo -que por entonces compartían la Sala 1 de Casación- beneficiaron al pastor, bajándole la condena de 18 a 9 años y seis meses de prisión, porque las víctimas vivían en situación de pobreza y consideraron que “el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas”. Argumentaron además, que las adolescentes “poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres-”.

“Ese fallo quedó firme y el pastor recobró al poco tiempo la libertad”, dijo a Infojus Noticias uno de los denunciantes, el abogado Julio Torrada. A esta presentación se sumó entonces el diputado Raúl Pérez que además presentó el caso ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), que ese mismo año consideró al fallo como “discriminatorio”.

“El 6 de abril de 2011 presentamos el pedido de enjuiciamiento a Piombo”, dijo Torrada. Y lamentó que recién cuatro años después se inicie el proceso para su juzgamiento. “Mientras tanto Piombo siguió cómodamente en su despacho, cobrando su sueldo y reduciendo las penas a violadores, pedófilos y asesinos”, afirmó el abogado. Efectivamente la apertura del jury, está fechada el 7 de abril pasado cuando Daniel Soria ocupó la presidencia de la Corte bonaerense en reemplazo de Eduardo de Lázzari.

Ulises Giménez, secretario de la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia, explicó que además de la denuncia abierta a esa sede llegaron otras dos presentaciones pero que tienen que ver con el fallo más reciente de estos jueces. Gimenez explicó que estas “seguramente se abran” también y se acumulen a la anterior por una “conexidad subjetiva”, esto es, porque “se tratan de denuncias contra las mismas personas”. No hay otros antecedentes en la secretaria con otros pedidos de juicio más antiguos contra estos magistrados. 

El tribunal para el enjuiciamiento quedará integrado por el presidente de la Suprema Corte bonaerense, los legisladores provinciales Eduardo Buil, Roberto Costa, Guillermo Britos, Leonel Zacca, y Guido Lorenzino, y cinco abogados elegidos al efecto. Fuentes judiciales confirmaron además que los magistrados enfrentan “un sumario disciplinario en trámite en una causa similar”. En tanto el legislador bonaerense Guido Lorenzino dijo que los jueces además acumulan denuncias “administrativas” por la “morosidad en el tratamiento de las causas”.

La causa que involucró al sacerdote católico

En los 90, Piombo estampó su firma en la causa que terminó con la absolución del sacerdote Héctor Ricardo Giménez, denunciado por el abuso de cinco niños, cuando era párroco en la localidad bonaerense de Magdalena. En marzo de 1996, en esa parroquia, una mujer denunció al sacerdote en la comisaría. Lo acusó de tocarle los genitales a su hijo y de tratar de besarlo en la boca. A esa denuncia se sumaron las de los padres de otros cuatro niños.

Por disposición del juez Emir Caputo Tártara, el cura fue preventivamente detenido. Pero en enero de 1997, por insistencia de sus defensores y con la garantía –bajo caución juratoria – del arzobispado platense, en manos entonces de monseñor Carlos Galán, Giménez obtuvo la libertad. Asumió el compromiso de no obstruir la investigación, ni fugarse. El caso llegó a la Cámara de Apelaciones y los jueces Raúl Delbés y Horacio Piombo le concedieron la excarcelación.

Por las denuncias en Magdalena, el sacerdote fue condenado en una causa por abuso deshonesto agravado. Pero, finalmente en 2001, después de marchas y contramarchas, el sacerdote obtuvo la absolución por estos hechos. Este expediente forma parte de la investigación que el año pasado se abrió en la justicia platense por la denuncia que presentó Julieta Añazco. La mujer lo acusó por los abusos que recordó haber sufrido por parte del cura, entre los 8 y los 10 años en 1980, 1981 y 1982, cuando participó de los campamentos de veranos organizados por la iglesia.

Las otras causas

Benjamín Sal LLargués prestó juramento en el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires el 10 de febrero de 1998. Piombo es juez de ese tribunal desde 1997.

En 2012, el Tribunal Nº 3 de San Martín había condenado a Mario Tolosa a la pena de 6 años por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Pero el año pasado, en la sala 1 de Casación, Piombo y Sal Llargués le redujeron la condena. Consideraron que la “familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad”, entre otros puntos, los hacían “dudar” de la gravedad del ataque sexual padecido. La medida les valió el repudio del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia por sus “argumentos discriminatorios y homofóbicos”.

Pero este fallo no es el primero en el que recurren a fundamentos que atentan contra la integridad sexual de las víctimas. En 2004, absolvieron a un hombre condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Martín a tres años y seis meses de prisión por el “delito de abuso sexual cometido mediante acceso carnal con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima –una niña de 13 años- que lo consintió”.

En 2011, la misma sala 1 le redujo la condena de 24 a 16 años de cárcel a un hombre que había sido condenado por abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por haber atacado a sus dos pequeñas hijas. En ese caso, Piombo y Sal Llargués eliminaron los agravantes, entre otras puntos, porque para eso deberían haber probado que “al momento de realizar tales accesos carnales (el acusado) tenía espermatozoides aptos para generar y que también sus hijas estaban en condiciones de concebir.”

Las posiciones de los jueces también fueron cuestionadas en otras causas. En 2009, absolvieron al policía de la Bonaerense José Peloso, conocido como “El mataguachos”, que en 2008 había sido condenado a 13 años de prisión por el asesinato del joven Matías Barzola, que cinco años antes había muerto con un balazo en la nuca mientras caminaba por las calles de su barrio en Fiorito. En ese caso, desestimaron las denuncias de los testigos del asesinato que en el juicio habían declarado que, durante años, fueron presionados para no que no dijeran la verdad.

MB/GA/RA


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