Infojus: Piden a la Justicia que prohíba a Cablevisión suscribir más abonados

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Piden a la Justicia que prohíba a Cablevisión suscribir más abonados

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-05-06 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-30 23:57

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) solicitó al juez federal Horacio Alfonso prohíba al Grupo Clarín suscribir nuevos abonados a la televisión de pago. Es porque excede la cuota de mercado que marca la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) solicitó al juez federal Horacio Alfonso que prohíba al Grupo Clarín suscribir nuevos abonados a Cablevisión, porque esta empresa ya excede la cuota de mercado permitida por la ley 26.522, que regula la actividad. El organismo que preside Martín Sabbatella hizo esta presentación en el marco de la causa iniciada por el grupo multimedios para mantener en suspenso la adecuación a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, como resolvió en diciembre último Alfonso al concederle una medida cautelar favorable.

“La Justicia ya reconoció que el Grupo Clarín supera el límite”

“El hecho de que se encuentre suspendida la adecuación, por una interpretación judicial que no compartimos y que beneficia claramente la posición dominante del multimedios, no implica que Cablevisión pueda aumentar su ilegalidad superando aún más el límite legal del 35% del mercado de televisión por cable”, afirmó Sabbatella, tras la presentación judicial, informó un comunicado de la Afsca. El titular del organismo señaló que “la Justicia ya reconoció que el Grupo Clarín supera largamente el límite establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lo que corresponde es que, hasta tanto logremos encuadrar a la empresa en los límites legales, la Justicia le impida que aumente su transgresión a la ley”, añadió. 

Para Sabbatella, “es ridículo que, después del fallo de la Corte  (que en 2013 declaró “constitucional” a la ley 26522), una parte del Poder Judicial le siga permitiendo a (el CEO del Grupo Clarín, Héctor) Magnetto estar fuera de la ley. Pero es aún peor que, además, no se le ponga ningún límite para que siga profundizando la ilegalidad”. 

En su presentación, la Afsca le solicitó al juez Alfonso que modifique la medida cautelar mediante la cual dispuso suspender la adecuación de oficio del Grupo Clarín e introduzca la “prohibición de que Cablevisión continúe contratando y/o suscribiendo nuevos abonados a los servicios de televisión por cable o televisión digital, de manera de incrementar aún más su participación en el mercado, que ya excede ampliamente los límites dispuestos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Qué dice el artículo 45 de la Ley de Medios

El pedido de la Afsca tiene que ver con el artículo 45 de la Ley de Medios, declarada constitucional por la Corte Suprema, que prohíbe brindar servicio a más del 35% de la totalidad del mercado, límite superado por Cablevisión, tal como admitió el propio Grupo Clarín en su propuesta de adecuación voluntaria.

Más del 60 por ciento de la televisión por cable

El mismo fallo de la Corte Suprema señaló que la participación de Cablevisión en el mercado de televisión paga asciende al 45% del total nacional de abonados. “Si la propia Corte ha sostenido que los límites establecidos en la ley tienen como finalidad garantizar la libertad de expresión y promover la desconcentración en materia de servicios de comunicación audiovisual, no puede permitirse que Cablevisión continúe acrecentado su cuota en el mercado”, dijo Sabbatella.

El titular de la Afsca precisó que Cablevisión supera el 45% del total de los abonados de toda la televisión por suscripción del país, por cable o satelital, y más del 60% si sólo se considera a la televisión por cable. En su presentación, la Afsca señala que la medida cautelar dispuesta “sólo impide el inicio del procedimiento de transferencia de oficio del Grupo Clarín S.A., pero no otorga ningún derecho a Cablevisión S.A. para incumplir el límite del 35% de abonados establecido en la Ley Nº 26.522”.

Télam/MEL


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