Infojus: Dos hermanas serán restituidas a su padre que vive en Estados Unidos
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Dos hermanas serán restituidas a su padre que vive en Estados Unidos
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-04-14 | Por: Gustavo Ahumada y Bárbara Komarovsky | Fecha de captura:: 2016-01-25 18:30
Fue tras la decisión de la Corte Suprema de rechazar un per saltum solicitado por la madre de las nenas. Un fallo de la justicia argentina había ordenado que las hijas vuelvan con el padre y que el juicio por la tenencia se desarrolle en ese país. Qué normativa se aplica.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de per saltum pedido por la madre de dos niñas que son reclamadas por el padre en Estados Unidos. Con esa decisión, mañana las menores viajarán para reencontrarse con su progenitor.
Como último intento, las abogadas de Ana Alianelli -madre de las niñas-, Mariana Gallego y Vilma Carluccio, presentaron ayer ese recurso ante el máximo tribunal para que suspenda la restitución. En un fallo que lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte rechazó el pedido argumentando que ese tipo de recursos “sólo resultan procedentes en causas de competencia federal”. pero exhortó a los padres a “prestar la máxima colaboración en la ejecución de la restitución”.
Después de seis años de matrimonio, Alianelli y el estadounidense Denis Burns se separaron en 2010. La mujer viajó a la Argentina con sus hijas de 6 y 8 años, con un permiso de una jueza de Colorado. Ese permiso caducó y su ex marido logró a través de un fallo de la justicia argentina, que las chicas vuelvan a Estados Unidos para que el litigio por la tenencia se desarrolle en ese país. En ese tiempo, creó la ONG “Return Burns Children Fund”, donde recibió todo tipo de apoyos y donaciones.
La suerte de las niñas la selló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que desestimó la apelación de la madre y confirmó la sentencia de la jueza Alejandra Velázquez, titular del Juzgado N°1 de Familia de Pilar.
La semana pasada, la jueza dispuso “hacer efectiva la restitución admitida”, algo que debía cumplirse ayer, pero que con la presentación de la madre quedó a la espera de que lo resolviera hoy la Corte Suprema.
En declaraciones a Canal 26, la madre de las nenas contó que el litigio por la tenencia de las menores arrancó en Estados Unidos, donde nacieron las nenas. Afirmó que se separó de su marido mientras estaba embarazada de su hija menor por un episodio de violencia, porque el que su ex pareja fue condenado y obtuvo una probation (suspensión del juicio a prueba).
La mujer, que vive desde 2010 en la Argentina, apuntó a la jueza. “No me está brindando garantías de que yo esté protegida. La Suprema Corte bonaerense dice que deberíamos irnos (a Estados Unidos) con asistencia psicológica. Pero en ese país yo no tengo garantías”, manifestó. Y destacó que sus hijas no tienen contacto con el padre desde hace 5 años. “Cuando yo llegue a Estados Unidos pierdo mis derechos, porque ningún acuerdo firmado en la Argentina tiene validez allí. Mis hijas tendrían que dejar su familia, su colegio, las relaciones que construyeron en los 5 años que llevan en la Argentina”, expresó.
La sustracción de menores y la “residencia habitual”
Aída Kemelmajer de Carlucci, ex jueza e integrante de la Comisión redactora del nuevo Código Civil junto a Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, explicó a Infojus Noticias que en estos temas, la Argentina se rige por la Convención de La Haya. En los fundamentos del convenio, los Estados se manifiestan “deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual”.
Las excepciones están previstas en el artículo 13 de la Convención, que dice que no se podrá obligar la restitución del menor “si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o que exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
Además, se podrá rechazar la restitución si “se comprueba que el propio menor se opone a la restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones”.
La jurista señaló que en materia de sustracción internacional de menores, el nuevo Código Civil, no “prescirbe nada nuevo” ya que la Argentina se rige por el Convenio de La Haya y en ese sentido es responsable de cumplir los tratados internacionales. Sin embargo contó que se está analizando flexibilizar el Convenio para los casos de violencia de género.
Otros casos
En la Argentina, el caso más difundido de disputa de un matrimonio por la tenencia de sus hijos fue el de Gabriela Arias Uriburu con su marido, Imad Shaban. La pareja se casó en Guatemala en 1991. Fruto de esa unión, nacieron los tres hijos de la pareja: Karim, Zahira y Sharif. En 1997, el matrimonio se separó y pese a un fallo de la justicia de Guatemala que ordenaba que los hijos vivieran con la madre, Shaban viajó con sus hijos a Jordania, donde se criaron.
Arias Uriburu, de familia de diplomáticos, libró una batalla, con gran eco en los medios de comunicación, para traer a sus hijos a la Argentina. Pese a que no lo logró, mantiene contacto con ellos. Luego, creó la fundación Niños Unidos para el Mundo, que asesora a padres que atraviesan estas situaciones.
Fallos de la Corte dan cuenta de que el criterio es que el litigio por la tenencia se lleve adelante en el país donde el menor tenga su “residencia habitual”. En 2006, la Corte había ordenado la restitución de los tres hijos de un matrimonio judío ortodoxo (de 8, 10 y 14 años) a su madre, que vivía en Estados Unidos. La pareja había viajado con los nenes a Estados Unidos en 1999 y había decidido regresar al país en 2002. Al año siguiente, se separaron y la madre, Noemí Ergas, inició un juicio por la tenencia de los menores, que llegó hasta la Corte y le dio la razón. El caso saltó a los medios porque el hijo mayor de la pareja, Rafi Dayan, logró esquivar durante un mes y medio a la comisión policial que había identificado a sus hermanos menores y permaneció en la Argentina, hasta que en mayo de 2006 se presentó ante la jueza y viajó a Estados Unidos.
A fines de de 2010, la Corte Suprema –en contra del dictamen de la Procuradora Marta Beiro- ordenó la restitución de un chico de 2 años a su padre, quien vivía en Miami, Estados Unidos. Los jueces del máximo tribunal recordaron que en agosto de 2008 el menor, con autorización de su padre otorgada por el plazo de 5 meses, viajó junto a su madre a la Argentina. Debía regresar a los Estados Unidos el 31 de enero de 2009, lo que no ocurrió y el padre inició un reclamo en febrero de ese año, que concluyó con un fallo favorable de la justicia argentina.
Otro caso resonante, fue el de Gabriela Oswald y Eduardo Wilner quienes a mediados de la década de 1990 iniciaron un proceso por la tenencia de su hija Daniela, quien residía en Canadá. Un tribunal de aquel país resolvió que la niña viviera 8 meses (el período del ciclo lectivo) junto a la madre y 4 meses con su papá.
GA/BK/LC
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