Infojus: Pidió un tiro para Carlotto y Bonafini: lo procesan por apología del delito
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Pidió un tiro para Carlotto y Bonafini: lo procesan por apología del delito
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-04-01 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-02-01 20:45
Un día después de la restitución del nieto de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, un médico forense de Esquel escribió en Facebook: “Creo que esta mujer (Carlotto) junto con otras más, como la Bonafini tendrían que haber sido torturadas y luego ejecutadas con un tiro en la nuca”.
La justicia federal de Esquel procesó al médico forense del Poder Judicial de Chubut que en su muro de Facebook agredió a Estela de Carlotto y a Hebe Bonafini haciendo “apología del delito” . Además, le trabó un embargo de cinco mil pesos. “Creo que esta mujer (Carlotto) junto con otras más, como la Bonafini tendrían que haber sido torturadas y luego ejecutadas con un tiro en la nuca”, había escrito Daniel Roo en su muro el 6 de agosto de 2014, un día después de conocerse que el nieto de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo había recuperado su verdadera identidad.
Roo, de 49 años, nació en La Plata y vive en Esquel, donde trabaja como médico forense de la justicia provincial. Ayer fue procesado por el juez federal Guido Otranto, por “apología de los delitos de homicidio calificado por alevosía y tormentos seguidos de muerte cometidos en el marco del plan sistemático de represión y eliminación de personas por el cual fueron condenados por sentencia judicial firme los comandantes en jefe de las juntas militares del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.
Libertad de expresión no es hacer apología del crimen
El delito, previsto en el artículo 213 del Código Penal, sanciona con prisión de un mes a un año a quien “hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito”. En el procesamiento redactado por Otranto se explica que “la Corte Suprema ha señalado que el reconocimiento a la libertad de expresión no impide que el Estado reprima o castigue publicaciones que hacen apología del crimen”.
El proceso se inició cuando al leer la publicación en el muro de Roo, uno de sus contactos la envió al Fiscal Jefe de la Oficina del Ministerio Público Fiscal de Chubut en Esquel, quien promovió la investigación penal. La causa se dirimió en la justicia federal por considerar “se habría apologizado un delito de lesa humanidad”.
La División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina informó que la publicación se había realizado desde la computadora en la casa de Roo. El mismo imputado confirmó el dato en su declaración indagatoria. Ante la Justicia, reconoció que con ese comentario se extralimitó, pero dijo que no quiso ofender ni lastimar a alguien. En su declaración también agregó que, cuando su comentario tomó estado público, borró todos los anteriores, pero en su trabajo se encargaron de hacerlo público y difundirlo a los medios, lo cual atribuyó a cierta “animosidad” en su contra.
En los días posteriores a la publicación y ante la sorpresa de sus compañeros, Roo dijo a algunos de ellos que “estaba arrepentido” por lo que había escrito. El posteo también despertó discusiones entre los usuarios. Poco después dijo que había sido una broma entre sus amigos “y que no tuvo intención de hacer apología del crimen”.
“No es una mera expresión de deseo de algo que no sucedió”
Tras la declaración indagatoria, el defensor oficial de Roo presentó un escrito instando al sobreseimiento del imputado. Allí señaló que las manifestaciones de Roo no hicieron referencia a un hecho delictivo que efectivamente haya ocurrido, sino que expresaron una idea sobre algo que a su modo de ver debió haber pasado pero en realidad no sucedió. En su resolución, el juez Otranto respondió: “No comparto la postura de la defensa acerca de que, como Estela Barnes de Carlotto y Hebe Pastor de Bonafini no fueron torturadas y asesinadas, el comentario no hizo apología de delito alguno que haya sido condenado por sentencia judicial firme”.
El juez recordó que los comandantes del llamado “Proceso de Reorganización Nacional” fueron condenados como “autores mediatos” de delitos tales como homicidio calificado por alevosía y tormentos seguidos de muerte. “La responsabilidad penal que les fue atribuida no hizo referencia a que ejecutaron materialmente los hechos por los que fueron enjuiciados, sino a que impartieron las órdenes que implementaron un aparato organizado de poder a través del cual cometieron a gran escala privaciones ilegales de libertad, aplicaciones de tormentos y homicidios entre otros delitos”. Y agregó que, así, “la afirmación que realizó Roo acerca de que Estela Barnes de Carlotto y Hebe Pastor de Bonafini debieron haber sido torturadas y ejecutadas de un tiro en la nuca no es una mera expresión de deseo de algo que no sucedió, que como tal ciertamente no constituiría una apología”.
CD/MEL
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