Infojus: "El nuevo Código Civil y Comercial debe servirle al ciudadano común”

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"El nuevo Código Civil y Comercial debe servirle al ciudadano común”

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-03-12 | Por: Nicolás Lovaisa, desde Santa Fe | Fecha de captura:: 2016-01-06 18:22

El ministro de Justicia y Derechos Humanos abrió un nuevo curso de actualización del Código Civil y Comercial en Santa Fe, organizado por el Sistema Argentino de Información Jurídica (Infojus). La jornada contó con la presencia de especialistas en la materia y profesionales del ámbito jurídico.

Con más de 1200 inscriptos empezó esta tarde en la ciudad de Santa Fe el “Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación”, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino e Información Jurídica (Infojus), junto a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.) y el centro de Capacitación Judicial de la provincia de Santa Fe. El nuevo cuerpo normativo que fue promulgado el pasado el pasado 7 de octubre por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, entrará en vigencia en el próximo mes de agosto. El seminario continuará replicándose en otras ciudades del país. Está destinado a la capacitación de jueces, fiscales y profesionales del derecho.

“El nuevo Código Civil y Comercial es un producto de nuestra cultura cimentada en 200 años de vida independiente pero, fundamentalmente, de los últimos 30 años de democracia”, dijo el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, durante su discurso en el acto de apertura del curso. Y lo describió como “una obra que trasciende a este gobierno y constituye un logro de la democracia argentina”.

En el acto también estuvieron presentes los ministros de las carteras de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Juan Lewis, y Raúl Lamberto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, Roberto Falistocco, el fiscal general, Julio de Olazábal, y el regional, Ricardo Fessia, la directora del Sistema Argentino de Información Jurídica (Infojus), María Paula Pontoriero y el titular de la Junta Federal de Cortes, Rafael Gutiérrez.

Sobre el nuevo Código Alak señaló que un antecedente inmediato y con resultados poco conocidos es el Digesto Jurídico Argentino, que nació “de la voluntad política de la presidenta de la Nación de ordenar un sistema normativo que había acumulado en más de 160 años 34.000 normas”.

Sobre este punto precisó que de esas 34.000 normas “sólo 3.134 están vigentes, al no estar derogadas o abrogadas”. “Si habría que enumerar cuántas leyes tiene la Nación Argentina hay que decir que tenemos 3.134, y 1.600 de ellas pertenecen al campo del Derecho Internacional, por lo que de carácter local sólo quedan 1.500. De esas 1.500, casi 200 corresponden a la organización interna del Poder Judicial. Es decir que en un país de 40 millones de habitantes tenemos 1.300 leyes”, puntualizó.

“Esas normas fueron clasificadas en 30 categorías diferentes, lo que nos arrojó un saldo de 50 normas por materia. Nos dimos cuenta que estábamos ante la gran posibilidad de codificar estas 30 categorías. Quiero destacar esto porque todo el derecho argentino se codificó, no sólo el Civil y el Comercial, sino también por ejemplo el Penal”, insistió.

Alak remarcó que el nuevo Código “actualiza los contenidos constitucionales introducidos en la reforma de 1994” y que a diferencia del anterior, que estaba basado en la vigencia de los derechos personales, el nuevo “preserva los conceptos del derecho individual del código de Vélez, mientras incorpora los del derecho social y le agrega los aportes de los nuevos derechos, como el derecho al ambiente o al consumidor”.

También se refirió a algunos de los debates que se dieron durante la discusión del nuevo Código, como por ejemplo la afirmación de que a partir de su implementación ya no se podrían realizar en la Argentina contratos en moneda extranjera. “El Código contempla que vuelva a regir el peso como moneda nacional, pero permite también la realización de contratos en otra moneda. Desde 1853 hasta la convertibilidad construimos este país con el peso como moneda nacional, y dada la nueva situación de desendeudamiento de la Argentina podemos seguir haciéndolo, como el resto de los países de Latinoamérica. En otros incluso está prohibido pactar obligaciones en moneda extranjera, como en Brasil. Aquí sin quitar la posibilidad de que puedan firmarse contratos en moneda extranjera se restablece nuestra moneda nacional como cualquier país soberano”, afirmó.

Otro aspecto en el que hizo hincapié Alak es el de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios. “Se pensó que se quería eximir la responsabilidad del Estado y no fue así. La responsabilidad del Estado en realidad fue una construcción jurisprudencial porque no estaba regulada en el Código Civil, apenas de manera breve. Este debate permitió que por fin tengamos una ley de responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos en la Argentina, que se sancionó en el Congreso Nacional”, apuntó.

“Quiero destacar que esto, además, se hizo de manera federal, porque no se quiso invadir la jurisdicción provincial. Regular la responsabilidad en el Código Civil era darle una proyección normativa a todas las provincias argentinas y consideramos que eso vulneraba el federalismo. Creemos que las provincias, como dice la Constitución, son preexistentes a la Nación y deben determinar con sus propias leyes la responsabilidad del Estado Provincial y de los funcionarios provinciales, y que esto no se regule desde Capital Federal, desde el Congreso Nacional”, precisó.

Por último, destacó que el nuevo Código garantiza que los ahorros deben ser devueltos en la misma moneda en la que se hizo el depósito. “Ha pasado que en épocas trágicas de la economía argentina los depósitos se hacían en una moneda y los querían devolver en otra. Esto quedó expresamente escrito en el nuevo Código, como obligación para los bancos. También la protección de cosas que antes no existían, que no tenían regulación, como las cajas de seguridad”, detalló.

“Creemos que será un código bien aceptado por la comunidad. Parece un código sencillo, despojado de tecnicismos, y nosotros creemos que eso es bueno, porque lo que se pretende es el acceso a la norma, el acceso más fácil para el juez, el profesor, el alumno y para el pueblo, para aproximarnos a ese concepto de que el derecho se presume conocido. No se puede pensar que el derecho se presume conocido en un Código lleno de tecnicismos jurídicos que sólo los abogados conocemos. Ojalá este código sirva para que el ciudadano común pueda acceder con más facilidad al Derecho Civil y Comercial”, finalizó.

“Un Código discutido y abierto”

Antes de Alak, habló el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, Roberto Falistocco, quien sostuvo que “se asiste a un momento histórico que pocas generaciones de nuestro país tuvieron ocasión de transitar, que es la entrada en vigencia de una nueva regulación integral del Derecho Civil y Comercial”.

El juez Roberto Falistocco

Sobre el curso dijo que “esperamos que este curso, se convierta en un ámbito de reflexión, ya que muchos años nos esperan por delante para ir abordando todos los temas que este nuevo código impone, y la jurisprudencia seguramente irá acompañando el espíritu renovador de este nuevo sistema”, afirmó.

Por su parte, Rafael Gutiérrez, quien está al frente de la Junta Federal de Cortes, tras agradecer la presencia de jueces de distintos lugares del país y de representantes de las Universidades del Litoral (UNL), de Rosario (UNR) y de la Católica (UCA) de Santa Fe, expresó que “cuando hay una reforma tan importante del Código Civil, la capacitación, además de estar vinculada con la moral y la ética, es también una obligación, mucho más cuando estamos a meses de la puesta en marcha del nuevo sistema”. “El convenio firmado entre la Junta Federal de Cortes y el Ministerio de Justicia tiene una gran amplitud, ya que nos proveen de Constituciones, del nuevo Código, de libros sobre Derecho y de los fallos por intermedio de Infojus”, destacó.

“Este Código ha sido discutido y abierto, porque trabajaron más de 100 juristas, hubo debates públicos, en las universidades, en las ONG, en el parlamento, no como el anterior código, que fue a libro cerrado. Estamos ante un hecho trascendente que responde a la imperiosa necesidad de brindar un marco jurídico que se adapte a los tiempos que corren. Nos toca transitar este momento histórico. Esta no es una simple reforma, es un verdadero cambio cultural, porque se ha dado especial atención a los tratados internacionales, fundamentalmente a la de los derechos humanos, dejando de lado la visión patrimonialista”, agregó Gutiérrez.

Rafael Gutiérrez

Un salón colmado

El salón dónde las juristas Marisa Herrera y Sandra Wierzba dieron inicio a la actividad se vio colmado, lo que obligó a los organizadores a montar una pantalla gigante en el hall del primer piso del Palacio de Tribunales de la capital provincial. Este curso de actualización que se viene realizando en distintas ciudades del país. El seminario de hoy, fue transmitido en directo en la Universidad Nacional del Litoral, el Colegio de Abogados de Santa Fe y en las ciudades de Rafaela, Vera y  Reconquista. Desde allí, cientos de profesionales participaron de la jornada.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Infojus, y la JU.FE.JUS, suscribieron el 25 de septiembre de 2014 un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca” que contempla el intercambio, difusión y acceso a la información jurídica. Este curso se enmarca en una de las acciones concretas en materia de capacitación.

La iniciativa a partir de las próximas semanas se replicará en otras provincias. Los organizadores destacan el “alto nivel académico de los docentes, muchos de los cuales han participado del proceso de redacción o han formado parte de los equipos que han asesorado en esta reforma”.

El curso que es gratuito, se ofrece con una carga horaria de 135 horas cátedra y prevé una instancia de evaluación no obligatoria. Para quienes la cumplan les permite además acreditar este antecedente en concursos académicos o de magistratura. Aquellos que no quieran o no puedan cumplir con esta instancia, podrán tener certificados de asistencia.

NL / LC


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