Infojus: La AFIP prohibió que los empresarios compren futbolistas

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La AFIP prohibió que los empresarios compren futbolistas

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2015-02-20 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-20 05:53

La resolución del ente recaudador no permite que terceras personas intervengan en las transferencias de los jugadores de fútbol para adquirir los derechos económicos. Los dueños de los pases sólo podrán ser los clubes de fútbol o los futbolistas involucrados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prohibió que terceras personas puedan adquirir los derechos del pase de los jugadores de fútbol. Los contratos que se firmen a partir del 1 de mayo de 2015 sólo podrán tener como beneficiarios de los derechos de transferencia de futbolistas al mismo jugador involucrado o a un club de fútbol. La resolución surge de una medida de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

Los “hombres de negocios del fútbol” no podrán adquirir los derechos económicos de jugadores profesionales a partir de esa fecha, según se desprende de la resolución general 3740 de AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la entidad, Ricardo Echegaray.

La medida se adoptó teniendo en cuenta que el comité ejecutivo de la FIFA “modificó el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”. El máximo organismo del fútbol global incorporó el artículo 18 ter, “mediante el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero (‘hombre de negocio del fútbol’) el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.

“Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”, explica la resolución.

Y agrega que “los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las resoluciones generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado”.

Además, AFIP anticipó que realizará cruces informáticos para controlar el cumplimiento de la medida, en base a la información del Sistema de Correlación de transferencias (TMS) de la ‘Fédération Internationale de Football Association’ (FIFA) sobre los contratos vigentes al 30 de abril de este año. El organismo tributario destacó que “ha implementado importantes medidas de control y regímenes de información, a los fines de transparentar la operatoria de los ‘hombres de negocios del fútbol’, fortaleciendo las finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los ciudadanos”.

Y reveló que “por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por este organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas relacionadas con las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de jugadores de fútbol profesional”.


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