Infojus: El nuevo Código Civil y Comercial entrará en vigencia en agosto

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El nuevo Código Civil y Comercial entrará en vigencia en agosto

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-12-17 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-24 04:42

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que adelantó la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial para el 1° de agosto de 2015. El nuevo Código contiene 2671 artículos que reemplazarán a los 4500 que están actualmente y que fueron sancionados en 1869.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto por el cual se adelanta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, al 1 de agosto de 2015, en lugar de la fecha original establecida por la ley, que lo ponía en práctica el 1 de enero de 2016. El proyecto obtuvo 130 respaldos y 93 rechazos durante la votación.

La decisión se tomó tras un breve debate en el que los representantes de los diferentes bloques expusieron sus posturas en relación a la entrada en vigencia, el proyecto obtuvo en la votación. El proyecto fue respaldado por los diputados del Frente para la Victoria y representantes de otras bancadas, en tanto que los diputados del arco opositor lo hicieron por la negativa.

La iniciativa que hoy se convirtió en ley fue elaborada por los senadores del Frente para la Victoria, Miguel Pichetto -jefe de bloque- y Aníbal Fernández.

El nuevo Código Civil y Comercial, aprobado el 1 de octubre, contiene 2.671 artículos, que reemplazarán a los más de 4500 que tienen los actuales sancionados en 1869.

Justamente, la cantidad de artículos y lo que entienden como el desconocimiento de la gente sobre el contenido de los mismos, fue el argumento principal que esgrimieron los opositores para justificar sus rechazos al proyecto.

Entre los cambios introducidos están:

Matrimonio

No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio. Se mantiene el avance logrado con la Ley N° 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario). Se consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

Unión Convivencial

Se incorpora la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante “pactos de convivencia” podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

Divorcio

Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Reproducción Humana Asistida

Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro). Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.

Responsabilidad parental

Se actualiza la denominación: deja de llamarse “patria potestad” para denominarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

Adopción

Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se agiliza el procedimiento de adopción mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones; por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.

Formas modernas de contratación

Se incorporan modernas formas de contratación. Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.

Derechos personalísimos

Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de la constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

Principios

Se incorpora un título preliminar en el que se subraya que los casos deben resolverse conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Allí se establecen las fuentes, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Además, se consagran los principios generales que van a regir las relaciones jurídicas (buena fe, inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posición dominante, etc.).
 


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