Infojus: Por qué para la Justicia Ricardo Barreda es “indigno” para heredar

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Por qué para la Justicia Ricardo Barreda es “indigno” para heredar

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-12-01 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-22 23:10

La jueza Sandra Nilda Grahl hizo lugar al pedido del sobrino de la suegra del odontólogo y primo de la mujer. El hombre había demandado, como pariente de las víctimas, la “indignidad” del femicida. Por eso no puede ser heredero de su esposa ni de sus dos hijas. Es la primera vez que se resuelve de esta manera en un asesinato tan emblemático.

Para la justicia civil de La Plata Ricardo Barreda es “indigno”. Por eso, no puede ser heredero de su esposa Gladys McDonald ni de sus dos hijas Cecilia y Adriana, a quienes asesinó a tiros de escopeta, junto a su suegra Elena Arreche, hace 22 años. Sandra Nilda Grahl, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 17 hizo lugar al pedido de Hugo Enrique Fernández Arrech, sobrino de la suegra del odontólogo y primo de la mujer, que había demandado la “indignidad” como pariente de las víctimas del femicida. El fallo no solo resolvió el conflicto de la herencia sino que echó luz sobre la perspectiva de género que tienen que tener la Justicia más allá de la resolución penal. Además, es la primera vez que se resuelve de esta manera en un asesinato tan emblemático.

“Las declaraciones de indignidad son poco frecuentes en el Derecho. Aunque es una figura que existe desde la creación del Código Civil”, explicó a Infojus Noticias , Darío Witt, titular de la Casa María Pueblo, una de las personas que impulsó la expropiación de la casa de calle 48, donde fue el crimen.

El lugar, identificado por las pintadas en sus paredes contra Barreda, es objeto de disputas judiciales hace muchos años. La decisión de Grahl abre un nuevo panorama para la expropiación definitiva que está frenada por pedido del odontólogo. Hace dos años fue aprobada en la Cámara de Diputados bonaerense, pero Barreda presentó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 3 de La Plata, a cargo de Francisco Terrier, un recurso de “expropiación inversa” contra el fisco provincial, para que se lo compensara por la vivienda. “Es inmoral y desvergonzado que siga participando de algo que es de las víctimas que él mismo asesinó”, opinó Witt.

“Es hacer una reparación a las víctimas de ese acto ilícito”, dijo la magistrada que firmó la decisión judicial la semana pasada. Barreda pretendía heredar los bienes de su familia. El patrimonio que estaba en litigio era la casona de la calle 48 entre 11 y 12, dos autos (un Ford Falcon verde y un DKW) y una moto Siambretta, además, una casa de veraneo en Mar del Plata, que está intrusada, y un terreno en la provincia de Buenos Aires. El fallo le impide heredar estos inmuebles.

Por el múltiple asesinato, Barreda fue condenado a prisión perpetua en 1995. En 2008 le concedieron el beneficio del arresto domiciliario por su buena conducta y por ser mayor de 70 años. Después de este beneficio, sobrevinieron una serie de vaivenes entre la revocación y el derecho a la prisión domiciliaria que Barreda violó, al menos, dos veces. Hace tres años le otorgaron la libertad condicional.

El dictamen de la Justicia Civil, al que tuvo acceso Infojus Noticias , señala que “la indignidad es una sanción en virtud de la cual el heredero que ha incurrido en determinadas ofensas contra el difunto, queda privado de la herencia (arts. 3291 y ss del Código Civil) funda subjetivamente en la presunta voluntad del causante en excluir al indigno de la sucesión”.

El artículo 3291 del Código Civil es contundente: “Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su cónyuge, o contra sus descendientes, o como cómplice del autor directo del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripción de la pena”. Por todo esto, Barreda es indigno.

Pero además, el escrito que lleva la firma de Grahlpuso de relieve una mirada en relación a las cuestiones de género que fue elogiada por distintos organismos de mujeres. “La incorporación de la perspectiva de género en su fundamentación, reconociendo a la violencia de género como una violación a los derechos humanos de las mujeres, permitió una apertura novedosa y ejemplar dentro del denominado Derecho Privado”, declararon desde el Consejo Nacional de las Mujeres.

“El fallo plantea una interpretación integral del derecho que incluye al ámbito privado. Habla de la violencia de género como una violación de los derechos humanos de las mujeres”, opinó el referente de la Casa María Pueblo.

La resolución de la jueza Grahl se basó en distintas jurisprudencias y doctrinas. Tomó como base, por ejemplo, la Convención de Belem Do Pará y los distintos avances en esta temática. En el apartado “Los derechos humanos de las hijas víctimas de parricidio” la magistrada señaló: “Tanto la Convención de Belem do Pará, como la Convención Cedaw de Naciones Unidas han sido ratificadas por la República Argentina; más aún, la última de ellas se encuentra incorporada a la Constitución Nacional el caso de autos, debe ser abordado desde la perspectiva de género y de tutela efectiva de los derechos  humanos de las mujeres; la muerte de estas dos jóvenes se produjo de la mano de su propio padre quien había planeado el hecho –forma máxima de violencia-, todo esto claro está, en un clima familiar bastante conflictivo y ocultado por todos sus miembros hacia afuera”.

La patria potestad

Los crímenes contra las mujeres no terminan de resolverse en el carril penal. Uno de los temas que se puso en debate tras la incorporación de la figura de femicidio en el Código Penal es ¿Qué hacer con la patria potestad de los femicidas?

En 2013 hubo una mujer asesinada por violencia de género cada 30 horas. Fueron 405 los hijos que perdieron a su mamá. El dato se desprende del informe anual que hace el Observatorio de Femicidios de Argentina “Adriana Marisel Zambrano”, de la Casa del Encuentro, que menciona a los niños como las víctimas colaterales o secundarias del femicidio.  Muchos de esos niños terminan viviendo con los sospechosos de matar a sus madres. Por eso algunos organismos, como la Casa del Encuentro, presentaron en el Congreso una ley para quitarle la patria potestad a los femicidas. Es decir, se considera que los hombres que mataron a sus parejas, y fueron condenados, no deberían volver a tener contactos con sus hijos.


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