Infojus: Media sanción al proyecto para regular técnicas de fertilización asistida

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Media sanción al proyecto para regular técnicas de fertilización asistida

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-11-12 | Por: Juan Manuel Mannarino | Fecha de captura:: 2016-01-30 08:29

Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que complementa el nuevo Código Civil al regular las técnicas de reproducción humana asistida y la protección de los embriones no implantados. El proyecto contó con 205 votos a favor y 11 en contra.

Tras un arduo debate, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que complementa el nuevo Código Civil al regular las técnicas de reproducción humana asistida y la protección de los embriones no implantados. El proyecto contó con 205 votos a favor y 11 en contra. El texto aprobado establece quiénes pueden ser aportantes, en qué condiciones y con qué requisitos de deber informado. Las mujeres podrán donar material genético hasta los 35 años, y los hombres, hasta los 40. Además, deberán someterse a un estudio clínico sujeto a protocolo para detectar posibles enfermedades. “Esta ley viene a cubrir un vacío legislativo. Estos tratamientos se vienen practicando desde hace más de 20 años y ahora estarán supervisados por el Ministerio de Salud. Las personas que se sometan a estas técnicas pueden aportar su propio material genético o recibir gametos femeninos o masculinos aportados por terceros”, dijo Andrea García, presidenta de la Comisión de Salud.

Los legisladores que lo aprobaron argumentaron que este el proyecto es un complemento de la Ley de Fertilización Asistida 26.862 –sancionada el año pasado-, que garantizó la cobertura integral de las técnicas de baja y alta complejidad de Reproducción Asistida, así como los medicamentos y terapias de apoyo.

La iniciativa reglamenta los alcances, los derechos y las relaciones jurídicas derivadas del uso de estas técnicas, y fue elaborada en base a propuestas de las diputadas oficialistas María del Carmen Bianchi y Mara Brawer, con el aporte de organizaciones. En este sentido, el especialista Claudio Chillik, presidente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Reproductiva (ALMER), dijo a Infojus Noticias   que “Argentina es uno de los países que más ha desarrollado las técnicas de reproducción asistida en Latinoamérica”, y celebró el nuevo marco regulatorio que “defenderá  los intereses de las parejas permitiéndoles acceder a las técnicas con la mejor posibilidad de éxito”.

El proyecto dispone cómo debe crioconservarse el material genético, con sus plazos y modalidades; se establece el derecho a la confidencialidad y la reserva de la información para los aportantes. Además, García agregó que “todo aportante deberá formalizar en convenio escrito con el centro de salud su declaración de voluntad informada”. En este punto, aclaró que “el material genético se puede usar hasta en un máximo de seis personas o parejas” y asimismo “se prohíbe la comercialización de embriones y gametos crioconservados”.

La diputada Ivana Bianchi, de Compromiso Federal, expresó un duro rechazo. Dijo que, con la fertilización asistida, “la vida humana queda reducida a términos de utilidad biológica” porque “el embrión humano se ha convertido hoy en un mero objeto la experimentación”. Al defender su postura, citó un argumento científico a favor de la no alteración de los embriones.

En la misma línea Jorge Triaca, de Unión Pro, dijo que la ley desprotege a los embriones no implantados. Y sobre el mismo punto, Elisa Carrió de Coalición Cívica-ARI, dijo que “el problema de los embriones no hay que ponerlo en el tema ‘persona’, porque en realidad nadie sabe cuándo hay una persona, ni siquiera desde el punto de vista espiritual”. Enfatizó: “Lo que sí hay en un embrión congelado es una posibilidad de vida”, dijo. Por otra parte, se abstuvieron los representantes de Compromiso Federal de los Rodríguez Saá y los de Unión por Córdoba, del gobernador Juan Manuel de la Sota.

A su turno una de las impulsores del proyecto, Mara Brawer, retrucó esos argumentos: “No se considera a los embriones como ‘cosas’, pero tampoco se considera a los embriones in vitro ‘personas’, no porque lo digamos nosotros, sino porque ya lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dijo. Pero además, aclaró que los embriones in vitro “tampoco son cosas, por eso nuestro Código Civil dice que tienen que estar regulados por una ley especial”. Y bajo los aplausos de una buena parte del recinto, subrayó: “Esta ley se rige por los principios de igualdad y no discriminación. Eso es lo que molesta a ciertos sectores que sólo miran su pequeño mundo, en el que impera una visión conservadora y reduccionista”.

¿Qué se modificó?

Si bien el nuevo Código Civil y Comercial Unificado enmarca las cuestiones en materia de filiación, este proyecto propone regular la utilización de las técnicas de fertilización asistida, así como los derechos y las relaciones jurídicas que nacen de allí.

Las autoras de la iniciativa, María del Carmen Bianchi y Mara Brawer, explicaron que la intención es saldar el conflicto generado con el artículo 19 que establece que la existencia de la persona humana comienza “con la concepción”. Según Bianchi, “esto pone en peligro muchas de las técnicas de fertilización asistida, ya que estaría considerando “persona” al embrión, estableciendo el nacimiento desde la concepción y no en el seno materno”

El proyecto  regula el plazo máximo para mantener criopreservados óvulos, esperma y embriones. También establece si la donación de gametos para uso de terceros debe ser anónima y confidencial, o si las personas nacidas mediante esas técnicas podrán tener acceso a la identidad del o la donante.

Con respecto a los donantes, establece que “las mujeres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años, y hasta 35 años de edad, inclusive. Los hombres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años y hasta 40 años de edad, inclusive”. También estipula las responsabilidades de los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización y la necesaria supervisión estatal.

Sin embargo, en el debate, se realizaron algunas modificaciones. Ente las más importantes, se suprimió de los artículos 11 , 12, 19 y 20 la palabra “descarte” y en su lugar se hablará del “cese de la crioconservación”. Se detalló que “cuando se trate de gametos aportados para terceros, transcurridos diez años desde el momento en que se haya realizado el aporte (…) y no hubiesen sido utilizados para efectuar técnicas de reproducción humana asistida, deberá cesar la crioconservación”.

En el mismo sentido, “en caso de crioconservación de gametos o embriones obtenidos de quienes se constituyan como beneficiarios de técnicas de reproducción humana asistida, transcurridos diez años desde la obtención del material genético, cesará la crioconservacion”. Ese artículo, además, exceptúa “a aquellas personas o parejas beneficiarias de técnicas de reproducción humana asistida que manifestaren de modo expreso, y previo al vencimiento del plazo, la decisión de crioconservar su material genético para someterse a un procedimiento en el futuro”.

A propuesta de la opisicon también se agregó un párrafo que indica las parejas que crioconserven embriones “deberán acordar y dejar sentado en forma expresa el destino que se les dará en caso de divorcio, debiendo optar entre la posibilidad de que sean utilizados por otra pareja o persona o que cese la crioconservación”.


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