Infojus: Prisión perpetua para el colectivero que mató de 43 puñaladas a su mujer
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Prisión perpetua para el colectivero que mató de 43 puñaladas a su mujer
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-11-10 | Por: Juan Manuel Mannarino | Fecha de captura:: 2016-01-30 15:29
El Tribunal Oral en lo Criminal 26 condenó a Maximiliano Giujusa, de 38 años. La sentencia no incluyó la figura del femicidio, como pretendía la querella. Sí tuvieron en cuenta la alevosía en el crimen y la convivencia previa de la pareja.
El Tribunal Oral en lo Criminal 26, integrado por los jueces Patricia Llerena, Marta Yungano y Eduardo García Reynoso, condenó a prisión perpetua a un colectivero, acusado de haber asesinado de 43 puñaladas a su mujer el año pasado en el barrio porteño de Villa Luro. La sentencia no incluyó la figura del femicidio, como pretendía la querella. Sí tuvieron en cuenta la alevosía en el crimen y la convivencia previa de la pareja. “Estamos conformes con el fallo, porque se contempló la violencia que ejerció el imputado contra la víctima y se consideró su vínculo dentro de lo que establece la ley de violencia de género. Pero esperábamos que se lo condenara por femicidio. El Tribunal no dio los argumentos, pero hubiera sido un precedente jurídico importante”, dijo a Infojus Noticias Fernando Bazano, del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación, que representó a la familia de la víctima como querellante. Los argumentos del fallo se conocerán el 17 de noviembre.
Maximiliano Giujusa (38) fue enjuiciado por el femicidio de Andrea Soledad Melo (34), madre de dos nenes de 2 y 5 años, cometido el 9 de febrero de 2013. El fiscal Guillermo Pérez de la Fuente había pedido perpetua, en base a la misma calificación legal que utilizó la querella. La defensa del acusado, por su parte, había pedido la absolución. Alegaron que el hombre actuó en “legítima defensa”.
“Queremos cerrar esta etapa de dolor, hoy es un acto de justicia. Ahora Andrea va a descansar en paz”, dijeron los padres de la víctima, con lágrimas en los ojos. En la sentencia, jamás miraron al asesino. “Nos costó no tirarnos encima de él, pero esperábamos prisión perpetua, y el Tribunal la otorgó. Eso nos permite estar más en calma”, dijo el padre de Andrea.
A su lado, Bazano explicó que hubo, sin embargo, algo que quedó pendiente. “La incorporación del femicidio como agravante del homicidio implica un avance en la ampliación de los derechos de las mujeres. Acá no entendemos por qué la justicia no contempló aplicar la figura, porque Andrea murió por 43 puñaladas en un contexto de violencia sistemático. Era claro, para nosotros, que la mató por ser mujer, porque ejerció posesión violenta, y ese hecho establece la prisión perpetua. De todas maneras, aún sin establecer que hubo femicidio, lo condenaron a la máxima pena y por eso estamos aliviados”, dijo a Infojus Noticias. **
Ante el Tribunal Oral, la querella encabezada por Fernando Bazano explicó en su alegato que el femicidio “es una de las formas más extremas e irreparables de la violencia contra las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”. Por esta razón, la querella consideró “indudable” que la conducta de Giujusa se subsume en el delito de femicidio, ya que del caso surge que existía entre la víctima y su pareja “una clara relación desigual de poder basada en la idea de superioridad de Giujusa respecto a la inferioridad de Soledad Melo por el hecho de ser mujer, signada también por la violencia física y psicológica”.
La querella explicó a Infojus Noticias que existió un preludio de violencia de género, “con los golpes recibidos, moretones y dolores en el cuerpo que ella ocultaba”, “las agresiones harto probadas cuando le arrojaba objetos”, “asimismo cuando la hostigaba en su ámbito laboral, llamando continuamente al teléfono de la casa de la familia en la que trabajaba” y porque “la controlaba, quería saber dónde estaba” todo el tiempo.
Además, la “cosificación” hacia la víctima “se hizo manifiesta incluso en el ámbito laboral, ya que Giujusa pretendía que ella no trabaje. Éste, textualmente manifestó que ‘le daba impotencia que ella trabajase, sin necesidad. No había manera de convencerla que dejara de trabajar’”.
(Foto: Herr)
Según señaló la querella, y como se desprende de los hechos, cuando era evidente que se aproximaba la separación de la pareja, el acusado decidió asesinar a la víctima. “La denigraba haciéndole limpiar lo que él rompía, la maltrataba, la acosaba en el trabajo y finalmente, cuando ya estaba hablada la separación, porque no fue una sorpresa, decide matarla”.
Por esto la fiscalía señaló como agravante en el caso la premeditación y la violencia psicologica que “padeció Melo durante varios años” y subrayó que “tal como surge del relato de los hechos, el homicidio del que fue víctima Andrea Melo es un acto de violencia de género grave, que no sólo afectó a sus padres y hermanos, sino principalmente a sus hijos, que han sido privados de la posibilidad de criarse con su madre”.
(Foto: Herr)
El día de los hechos, Giujusa entregó los hijos a su suegra y tapió la puerta de la casa que compartían en el barrio de Villa Luro. Andrea gritó pidiendo ayuda pero su familia no pudo romper la puerta de ingreso al domicilio. Cuando la policía finalmente consiguió ingresar, la mujer había sido asesinada. Giujusa huyó por la terraza y saltó al vacío. Sufrió fractura de una pierna y quedó internado y detenido. Desde ese día, está detenido.
La ley 26.791, que incluyó la figura del femicidio, entró en vigor el 14 de diciembre de 2012, e incorporó el inciso 11 al artículo 80, que castiga con la pena de prisión o reclusión perpetua en los casos en que las mujeres son víctimas de homicidio y el asesinato fue cometido por un hombre en el contexto de violencia de género.
Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: