Infojus: Qué pasa cuando el aborto es delito: la ley y la realidad

Recuperadas de Infojus
Publicación original por

Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.

En coincidencia con lo publicado por el portal de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, consideramos que “La información es un bien público”, y apoyamos el objetivo de Infojus Noticias, de “ser un lugar de referencia para cualquiera que necesite conocer las noticias de la justicia, y servir como proveedor gratuito y universal para los medios interesados en la temática.”

A continuación transcribimos textualmente la nota y adjuntamos una captura que ilustra como lucía la publicación original.

Ver listado completo de notas recuperadas de Infojus Noticias

Qué pasa cuando el aborto es delito: la ley y la realidad

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-11-04 | Por: María Florencia Alcaraz | Fecha de captura:: 2016-01-23 02:18

Unas 50.000 mujeres, adolescentes y niñas se van de los hospitales públicos por complicaciones por abortos realizados en malas condiciones. Muchas de ellas después sufren secuelas como por ejemplo la esterilidad. Para el período 2007-2011, el aborto fue la primera causa individual de muerte materna (23%).

Susana D. y sus dos amigas, Claudia y María, están detenidas hace cinco meses en una celda de la comisaría 24 de Ledesma, en Jujuy. El expediente judicial dice que están acusadas de “homicidio calificado por el vínculo”. Detrás de la carátula lo que hay es una mujer empujada hacia el riesgo de una práctica clandestina: el aborto. Susana, víctima de la violencia de género de su pareja, intentó interrumpir un embarazo no deseado de ocho meses, pidió ayuda a sus amigas y la intervención salió mal. Terminó en un hospital con custodia policial y después presa.

En Argentina abortar es un delito: si una persona realiza esta práctica enfrenta penas que van desde los seis meses a los 15 años de prisión. En el caso de las tres jujeñas el panorama es peor por la acusación de homicidio que pesa sobre ellas. Pueden llegar a estar hasta 25 años detenidas. La interrupción de un embarazo sólo es legal cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro o en casos de violación. Sin embargo, esta normativa que está en el Código Penal hace 93 años no se cumple como debería. Esta tarde en la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados se analizará un proyecto de ley empujado por las organizaciones de mujeres para que el aborto sea legal, seguro y gratuito para todas dentro de las doce semanas de gestación.

En el último Encuentro Nacional de Mujeres, que fue en Salta en octubre, 40.000 mujeres  con sus pañuelos verdes gritaron: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”. La canción es el reclamo de la Campaña Nacional que se formalizó en 2005, pero nació mucho tiempo antes en esos Encuentros. En 2007 las representantes de las organizaciones pudieron plasmar en doce artículos un proyecto de ley cuyos pilares son los derechos humanos, la justicia social y la salud pública. La despenalización del aborto implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse aquellos abortos realizados contra la voluntad de las mujeres. Así, el expediente 2249-D-2014 busca la modificación de los artículos 85 y 86 y la derogación del artículo 88.

Para las integrantes de la Campaña la legislación actual es ineficiente: no desalienta a las mujeres que toman la decisión de abortar. A pesar de la penalización, se calcula que 400.000 mujeres, como Susana, abortan al año, según una estimación que hizo en 2004 el Ministerio de Salud de la Nación. Según estimaciones de esta misma cartera, el 37 % de los embarazos que se registran en el país terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores de 20 años.

Unas 50.000 mujeres, adolescentes y niñas se van de los hospitales públicos por complicaciones por aborto. Muchas de ellas después sufren secuelas, como por ejemplo la esterilidad. En 2010, 52817 mujeres estuvieron internadas en hospitales públicos por complicaciones en interrupciones de sus embarazos. Para el período 2007-2011, el aborto fue la primera causa individual de muerte materna (23%).

Por el derecho a la salud de las mujeres

“Proponemos despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país”, dice en los argumentos el texto de la propuesta de ley.

Una obviedad que a veces es necesaria aclarar: la legalización no obliga a ninguna mujer a practicarlo. Todas las mujeres que, por sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones. La libertad de conciencia es lo que prima.

Para quienes defienden la ley, que empezará a discutirse hoy por primera vez en 2014, el derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad

En Uruguay los números son claros y alentadores. En el primer año de la aprobación de la Interrupción Voluntaria de Embarazo se hicieron 6676 abortos, 59% en el sector privado y 41% en el público. No se registró ningún caso de muerte materna dentro de la ley. Una sola mujer murió en el ámbito clandestino.

El 3 de agosto de 2011, la Asamblea General de la ONU presentó un informe en el que se exhorta a los Estados parte a despenalizar el aborto. El Informe fue elaborado por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos, Anand Grover. Ese mismo año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de la audiencia sobre los Derechos Reproductivos de las Mujeres en Latinoamérica y el Caribe, realizó un pronunciamiento en el que sostiene que los Estados deberían eliminar la sanción penal para la interrupción del embarazo para garantizar el derecho a la salud de las mujeres.

El aborto legal, el no punible

En Argentina la práctica está despenalizada sólo bajo el modelo de causales desde la aprobación del Código Penal en 1922. El artículo 86 dispone que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

En 2012 la Corte Suprema de Justicia reafirmó ese derecho que tienen las mujeres, las adolescentes y las niñas en un fallo histórico conocido con las siglas F.A.L. El máximo tribunal del país pidió a todas las provincias que elaboraran protocolos hospitalarios para actuar en estos casos.

A más de dos años del dictamen de los jueces supremos sólo ocho provincias se ajustaron totalmente a lo que dispuso la Corte: Chubut, Santa Fe, Chaco, Jujuy, Misiones, Tierra del Fuego, La Rioja y Santa Cruz.  Otras ocho jurisdicciones obedecieron en forma parcial: Salta, La Pampa, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén. Todas incorporan requisitos que limitan el acceso al aborto. Y aún hay ocho provincias que ni tienen protocolos. Se trata de: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

En abril de 2011, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) responsabilizó al Estado argentino por no haber garantizado el acceso a un aborto permitido a una mujer con discapacidad mental que había sido violada.


Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: Nota de Infojus borrada