Infojus: La Justicia tomó la ley de medios para fallar a favor de periodistas de La Nación
Esta nota, publicada originalmente por el portal Infojus Noticias, fue recuperada y puesta a disposición del público, luego dejar de estar disponible en su fuente original.
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La Justicia tomó la ley de medios para fallar a favor de periodistas de La Nación
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-10-29 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-20 17:01
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil utilizó los tres primeros artículos de la ley 26.522 para rechazar una demanda por daños y perjuicios. Los jueces señalaron que en la causa “no se acreditó que los accionados conocieran de antemano la falsedad de los hechos”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se basó, por primera vez, en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para rechazar una demanda contra periodistas del diario La Nación por daños y perjuicios. La decisión de la Sala L recogió los criterios de los primeros tres artículos de la Ley 26.522, donde se establece el “derecho humano inalienable a expresar, recibir, difundir o investigar informaciones” y garantiza el “libre ejercicio del derecho” a recibir y difundir informaciones.
El fallo del 21 de octubre pasado, que analizó el conflicto con editores y periodistas de La Nación, abordó una demanda desatada tras la cobertura de un supuesto pedido de coimas ocurrido en noviembre de 2002 para frenar un proyecto de ley. Por aquellos días, se discutía en el Congreso la posibilidad de sancionar una ley, impulsada por Luis Barrionuevo, para restablecer el aporte obligatorio del 2% de las comisiones bancarias para un fondo para desempleados por el cierre de las casas bancarias.
El caso –donde aparecía la presión y poder de lobby de los bancos que operan en la Argentina- fue ventilado por el diario británico Financial Times en agosto de 2002 pero lo que desató la causa judicial fue una serie de notas publicadas en La Nación. Los artículos se publicaron entre el 19 de septiembre y el 16 de noviembre de 2002 y allí se hablaba del rol que habría tenido el consultor Carlos Bercún, jefe del estudio CB & Asociados. Su tarea, según se pudo demostrar judicialmente, consistía en elaborar informes parlamentarios para el Ministerio de Economía, el Banco Central, el Citibank y la Asociación de Bancos Argentinos (bancos internacionales), en simultáneo.
En esa serie de notas, Bercún aparecía como lobbysta e intermediario de esos sobornos. La causa terminó en 2011 y allí se concluyó que el hecho denunciado en los artículos de La Nación no existió. La respuesta de Bercún llegó en forma de demanda penal contra Julio César Saguier, Bartolomé Mitre y José Escribano por “real malicia” y “desinterés por la verdad en la información publicada”, y también contra los periodistas Jorge Berri, Mariano Obarrio, Gustavo Ybarra, Graciela Mochkofsky y María Villosio.
Pero el fallo de la justicia civil –según detalló el periodista Guido Molinari en el matutino Tiempo Argentino- rechazó la demanda. La jueza Marcela Pérez Pardo, en su voto –al que adhirieron sus colegas, Lily Flah y Víctor Liberman–, citó los artículos 1, 2 y 3 de la ley 26.522 para establecer el encuadre jurídico adecuado para el caso. Allí se “hace referencia expresamente a la interrelación e interdependencia que existe entre los derechos humanos (derecho al honor, en el caso) y las libertades fundamentales (libertad de expresión en el caso); y a la necesidad de contemplar el respeto a la democracia, y al ‘buen gobierno’ en todos los niveles, así como al Estado de derecho democrático”.
“El contenido de las notas se ajustaba a la situación del momento sobre el cual se estaba informando”, concluyó la jueza Pérez Pardo en su voto y –con la adhesión de Flah y Liberman- señaló que “la normativa de la Constitución, los tratados aprobados por la Nación, y las conclusiones de cumbres mundiales o congresos sobre el tema, dieron origen a creaciones doctrinarias y jurisprudenciales actualmente volcadas en la nueva Ley de Medios”.
Sobre esa base, los magistrados definieron que no existía responsabilidad de La Nación ni de sus periodistas porque las notas estaban fundadas en “gravedad institucional” de los hechos y aclararon que en la causa “no se acreditó que los accionados conocieran de antemano la falsedad de los hechos”.
Aspecto de la publicación original en Infojus Noticias: