Infojus: Piden que los delitos de corrupción de funcionarios sean imprescriptibles

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Piden que los delitos de corrupción de funcionarios sean imprescriptibles

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-09-12 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-02-02 04:55

La propuesta la hizo un juez del máximo tribunal penal del país a través de un fallo. El expediente reabrió una investigación contra el ex funcionario del Banco de la Nación durante el menemismo y cita palabras de Néstor Kirchner.

Un juez del máximo tribunal penal del país propuso en un fallo que los hechos de corrupción reprochados a funcionarios públicos sean “imprescriptibles”, tal como ocurre con los delitos de lesa humanidad por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. Lo hizo en el contexto de un expediente en el que la Cámara Federal de Casación Penal reabrió una investigación contra el ex funcionario del Banco de la Nación Argentina durante el menemismo Genaro Contartese. 

El juez Juan Gemignani citó en su voto al expresidente Néstor Kirchner y un mensaje del 18 de junio de 2004, poco más de un año después de haber asumido la primera magistratura: “La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos. Ningún derecho humano puede ser efectivamente garantizado cuando el Estado se convierte en un instrumento de corrupción”.

El juez Gemignani propuso que “para las hipótesis aquí consideradas, esto es para los delitos de corrupción, también podría procederse de una manera similar” a la de las violaciones a los derechos humanos, “en contribución a la efectiva vigencia del derecho - deber humano a la legalidad”. “Una prestación concreta para la paz de parte del Poder Ejecutivo Nacional… contributivo a la vigencia efectiva y no meramente declamatoria del derecho humano a la legalidad, estaría constituido por la remisión al Poder Legislativo de una ley que disponga la imprescriptibilidad de los delitos en los que hubiere participado un funcionario público”.

El escenario en el que se desarrolló el voto de Gemignani fue la revocatoria a la prescripción de una causa en la que el ex director del Banco Nación Contartese había sido sobreseído en la investigación por una presunta defraudación en los años 90 por parte de la empresa quebrada Inducuer con un crédito millonario.  Contartese fue además condenado a dos años y medio de prisión en suspenso en otra causa, conocida como “IBM-Banco Nación”.

El propio banco oficial y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) apelaron la prescripción: “hubo una deliberada defraudación disfrazada de una asistencia crediticia para una empresa que luego de este negociado entró en cesación de pagos el 2 de octubre de 1996 y judicialmente su quiebra se declaró el 15 de marzo de 2000. El perjuicio patrimonial ascendía a la suma de 77.061.887,37 de pesos”.

La Sala Primera de la Cámara Federal había declarado prescripta la causa porque el 12 de diciembre de 1995 Contartese dejó de ser funcionario del Nación, y cuando fue indagado, el 6 de noviembre de 2001, ya se había extinguido la acción penal por el paso del tiempo. Pero la Justicia determinó que después de la renuncia de Contartese, durante el gobierno provisional de Eduardo Duhalde, “fue designado Joaquín Antonio María Alonso como subsecretario de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior”. Alonso también estaba imputado en la causa Inducuer, y su regreso a la función pública interrumpió los plazos de la prescripción.

Los integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Casación Ana María Figueroa, Luis María Cabral y el propio Gemignani dejaron sin efecto el sobreseimiento y ordenaron un nuevo cálculo temporal para determinar si la causa debe o no seguir bajo investigación.  Para Gemignani, “las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles -al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos”.


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