Infojus: Maradona le ganó un juicio a Personal y al Grupo Clarín
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Maradona le ganó un juicio a Personal y al Grupo Clarín
| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-09-02 | Por: Néstor Espósito | Fecha de captura:: 2016-01-04 17:01
La empresa de telefonía móvil y PRIMA, del Grupo Clarín, deberán pagarle 150 mil pesos más intereses por daños y perjucios al utilizar la imagen del Diez sin su autorización. La demanda la había iniciado en 2006.
Diego Armando Maradona le ganó un juicio por la utilización de su imagen sin autorización a la empresa de telefonía celular Telecom Personal y a la “Primera Red Interactiva de Medios Argentinos” (PRIMA), una empresa del Grupo Clarín, que deberán pagarle 150 mil pesos más intereses a contar desde el año 2006.
La Sala D de la Cámara Civil confirmó parcialmente el fallo de primera instancia de la jueza Lily Flah, aunque redujo el monto originario de la condena, que era de 450 mil pesos. En ambos casos, la cifra por la que el ex astro futbolístico ganó el juicio es muy inferior a lo que pretendía: “la suma de u 100.000 -equivalentes a .000- según cotización de la divisa americana a la fecha de inicio de la acción, en compensación de los daños y perjuicios provocados por la utilización de su imagen por parte de la empresa demandada”.
Maradona inició la demanda en mayo de 2007. “Señala que durante el mes de septiembre de 2006 por comentarios de amigos, familiares y conocidos, el actor tomó conocimiento que sin contar con su autorización la demandada se encontraba realizando la utilización de su imagen, mediante el procedimiento de habilitar su bajada a los teléfonos celulares comercializados por ella a través de Internet, con un costo para los usuarios de ,50 más impuestos. Refiere detalles de la metodología de la operatoria en cuestión recalcando que las circunstancias apuntadas le han causado daños cuya reparación persigue”. El ex guardavallas recontó “conocer personalmente al actor desde hace 22 años de la Selección Argentina” y al ser interrogado sobre “las repercusiones en el actor que tuvo la comercialización de dicho wallpaper con su imagen sin su conformidad”, respondió: “sí, enojo, porque es una constante, con lo que es la imagen de Diego, surgen estas cuestiones a veces de utilizar su imagen y no celebrar ni pedir autorización para que se realicen por el derecho de su imagen y eso le causa mucho enojo.”
La esposa de Goycochea, por su parte, fue interrogada sobre “si se ha comercializado la imagen del actor sin su conformidad”. Ana Laura no dudó: “si, y en varias veces, escuché que lo hayan hecho, aparte cuando el contrato, cuando hacen esta utilización de imagen de Diego y de Sergio en Quilmes, Quilmes comenzó utilizando la imagen sin un contrato ni un consentimiento previo, porque eran dos publicidades una utilizando imágenes de mi marido del mundial 90 y otras eran utilizando las imágenes de Diego en el mundial 86. Intervinieron los abogados y tuvieron que hacer un contrato, donde se pactó un monto y se siguieron utilizando”.
Telecom Personal intentó descargar su responsabilidad en PRIMA S.A., empresa con la que dijo haberse vinculado comercialmente para “proveer a clientes de Personal el acceso a ciertos servicios suministrados por aquella consistentes en juegos, descarga de contenidos, chat, actividades promocionales, concursos, votaciones, publicidades, etc.”. Según se desprende de la página de PRIMA en internet (https://www.prima.com.ar), la firma “fue adquirida en 1998 por el Grupo Clarín, que es el grupo de medios de comunicación líder en el mundo de habla hispana, con participación en medios gráficos, televisión abierta, radio, producción audiovisual, televisión por cable y por satélite, telecomunicaciones y contenidos digitales”.
El fallo de la Sala D de la Cámara Civil, firmado por las juezas Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri, determinó que “la imagen del actor ha sido utilizada por la parte demandada y la tercero citada por esta al proceso, bajo la forma de ‘wallpapers’, cometido este para cuya materialización se hallaban vinculados por el contrato que al efecto celebraran con anterioridad, en el que se establecían las modalidades de su implementación, ejecución, comercialización, beneficios, responsabilidades”.
“El derecho a la imagen es la facultad de cada persona de disponer exclusivamente de ella a través de la fotografía divulgada por los medios masivos de comunicación, como la prensa y la televisión, así como por el cinematográfico. Como consecuencia de ello, también consiste en el derecho a oponerse a que otro la utilice con cualquier fin. Si bien la intromisión en la vida de otro debe ser arbitraria, en el caso de la publicación de retratos la ley presume “iuris et de iure” que siempre se viola la intimidad. Así la sola prueba de la publicación sin la autorización correspondiente, determina la arbitrariedad de esa publicación porque expresamente una norma legal la impide y sanciona. El uso indebido de la imagen lesiona la dignidad de la persona al instrumentarla como objeto. Por tanto es idóneo para repercutir en sus intereses espirituales y afecciones legítimas por avasallamiento de la personalidad”, resumieron.
El fallo defiende el criterio jurídico según el cual cabe “excluir del derecho a la libre divulgación de la imagen ajena los casos en que ello se hace por terceros con fines publicitarios (aún gratuitos) o comerciales (de interés patrimonial); la verdadera naturaleza del conflicto de intereses resuelto en el texto legal no permite atribuir indebidos privilegios o ventajas a intereses particulares en detrimento del titular de la imagen”.
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