Infojus: Diez derechos humanos universales para la igualdad de géneros

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Diez derechos humanos universales para la igualdad de géneros

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-08-31 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-15 23:10

Infojus Noticias seleccionó diez “Principios de Yogyacarta”. Se trata de estándares básicos para que los Estados garanticen la protección de los derechos humanos a las personas LGBT. El observatorio de género de la justicia porteña, los editó en un libro con ilustraciones de Ana Sanfelippo, que se presentó la semana pasada.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, así como todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. “La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”, dice la introducción a los principios de Yogyakarta, un documento que contiene los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT.

Las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de profunda preocupación. Incluyen asesinatos extrajudiciales, tortura, malos tratos, violencia sexual y violación, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de otros derechos humanos.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires expresó su compromiso con la equidad de género en la justicia, en coyuntura con las leyes nacionales de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género. Entre las medidas que tomó en los últimos años figuran el Observatorio de Género en la Justicia y dentro de él la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual. Esta semana el Observatorio presentó la Yogyacarta en formato libro, con ilustraciones de Ana Sanfelippo.

“La publicación representa la decisión de reconocer la importancia de este instrumento de derechos humanos como referencia para la función jurisdiccional. A la vez, tiene el objetivo de difundir para promoverlos en su ejercicio pleno” dice en la presentación Juan Manuel Olmos, presidente del Consejo de la Magistratura en la Ciudad de Buenos Aires. **Infojus Noticias seleccionó diez de los derechos humanos fundamentales para el respeto de todos y todas.

El derecho al disfrute universal de los derechos humanos

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.

El derecho a participar en la vida pública

Todas las personas ciudadanas gozarán del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de las funciones públicas de su país y al empleo en funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

El derecho a un juicio justo

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada en su contra, sin prejuicios ni discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas

Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a ella, basadas en una orientación sexual o identidad de género real o percibida. Las medidas diseñadas para prevenir la trata deberán asegurarse de tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a ella, entre ellos diversas formas de desigualdad y de discriminación en base a una orientación sexual o identidad de género real o percibida, o en la expresión de estas u otras identidades. Tales medidas deberán ser compatibles con los derechos humanos de las personas que se encuentran en riesgo de trata.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Esto incluye la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o por cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.

El derecho a la libertad de movimiento

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.

El derecho a formar una familia

Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.

El derecho a participar en la vida cultural

Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a expresar la diversidad de orientaciones sexual e identidades de género a través de la participación cultural.


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