Infojus: "Es falso que la justicia penal no puede intervenir en la economía"

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"Es falso que la justicia penal no puede intervenir en la economía"

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-08-19 | Por: Juan Manuel Mannarino | Fecha de captura:: 2016-01-02 21:58

Lo dijo Eugenio Raúl Zaffaroni en la primera de una serie de conferencias sobre los fondos buitre que organiza la Comisión Nacional de Valores. “La libertad de mercado no es tal cuando no es compatible con la libertad individual”, explicó el juez de la Corte Suprema. Y ejemplificó con las leyes antimonopólicas que existen en el mundo y las leyes del consumidor.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni, dio una extensa disertación sobre el derecho penal y los fondos buitre. Fue en la sede de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el marco de un nuevo encuentro de la Convocatoria Económica y Social por la Argentina, y estuvo acompañado por Alejandro Vanoli, titular de la CNV, y Héctor Recalde, diputado nacional por el Frente para la Victoria. “Soy optimista pero cauteloso. El derecho penal puede tratar las maniobras financieras considerándolas como un hecho de administración fraudulenta, pero tenemos que ser prudentes”, dijo en el auditorio, ante cien personas.

Según Vanoli, la charla inauguró “una serie de conferencias ligadas a las cuestiones legales, políticas y diplomáticas sobre el caso de los fondos buitre”. Zaffaroni destacó que la literatura penal empezó a incorporar el caso argentino como un precedente histórico y que en el próximo congreso internacional de Derecho Penal, en San Pablo, la cuestión financiera será el eje del debate.  “El poder no se tiene. El poder se ejerce y determina la conducta de las personas. Todo nuestro andamiaje jurídico proviene de la Ilustración y se ejerció en relación al temor y al miedo que provocaban los abusos de los Estados. Pero el Estado hoy no es la única fuente de daño social. Y acá está el tema. Lo novedoso, para el caso de los daños financieros, es que empezó a discutirse en el campo de la Criminología a partir de la noción de daños sociales y masivos”, reflexionó.

A la hora de hablar sobre si los delitos financieros pueden ser penalizados, el juez se mostró prudente. “La perversión en el manejo del poder punitivo es enorme –dijo-. Hay que tener cuidado. Con lo penal siempre llegamos tarde, cuando el daño está hecho. Debemos pensar en la cuestión preventiva y el Derecho Penal allí no tiene herramientas. Es como pensar que porque el genocidio fue juzgado en el plano internacional, se resolvió el problema social que provocó que existieran ese tipo de delitos. Pasa lo mismo con el abuso del poder económico”.

Y dijo que es difícil sancionar penalmente a los dueños de bancos, porque “tienen un poder de lobby inmenso”. Y detalló: “Allí está el centro de todo. Es un poder capaz de infiltrar agentes técnicos en órganos de gobierno y neutralizan controles internacionales. Esos expertos son ciegos: no ven más de lo que les enseñaron a ver. Es un círculo vicioso. Los políticos no habrán de ver nunca con buenos ojos que se extienda el poder punitivo en los delitos económicos. Y el oligopolio de los medios de comunicación hablará de agresión a los mercados, y en consecuencia desinformarán a la opinión pública”, enfatizó al mismo tiempo que consideró que la justicia penal no está “lo suficientemente preparada para investigar estos hechos”.

Zaffaroni dijo que hay una corriente penalista que se encierra en un “deber ser” y no toma casos de la realidad como el de los fondos buitre. Sin embargo, exigió la “prudencia necesaria” para no caer en trampas, “lo que tampoco significa quedarse en la inmovilidad”. Según su punto de vista, “es falso que la justicia penal no puede intervenir en la economía mercado”. Y citó las leyes antimonopólicas que existen en el mundo y las leyes del consumidor que se están debatiendo actualmente en Argentina. “Se plantea que hay que defender al consumidor y eso no significa que se destruya la economía. La intervención pueda hacerse, pero el poder punitivo debería coronar reformas estructurales de control que corresponden a otras disciplinas, como el derecho administrativo y el derecho internacional”.

Los delitos financieros

Para el caso de los delitos financieros, dijo que “los procesos de poder no son mecánicos, porque siempre surgen tensiones internos entre quienes lo ejercen”. Y dejó expresada su hipótesis personal: “La impresión que tengo es que la grieta se produce cuando las conductas no pueden controlarse y a un par se les va la mano. Entonces son disfuncionales para el propio poder. A los ciudadanos alemanes, por ejemplo, no les hace gracia que el Estado deba salvar con miles de millones a los bancos. Esa misma experiencia pasó con los crímenes de lesa humanidad. Los genocidios ocurrieron desde siempre en la historia, hasta que en Occidente dijeron ‘paremos un poco la mano’. Lo que ocurre con el poder financiero es análogo”. Zaffaroni puso otro ejemplo para pensar cómo se desencadenó el problema: “La criminalidad mafiosa se descubre porque el beneficio nunca deja a todos tranquilos. Hay dificultad de reparto, lo que hace uno puede poner en peligro la estabilidad de todos.”

Para Zaffaroni, el poder financiero produce daños masivos porque elabora maniobras especulativas que el Estado no puede controlar: los acreedores imponen las condiciones de sometimiento y son protegidos por tribunales extranjeros. “Pasó en Rusia y acá con el 2001, los ciudadanos pagan la estafa, los gobiernos aseguran que van a pagar todo y el poder económico siempre se salva. Y entonces se da la cesación de pagos, porque la deuda acumulada jamás se capitaliza”, dijo. Y se preguntó: “¿Nadie se da cuenta que la política crediticia es suicida para los bancos y los Estados?”. Según su opinión, son maniobras “groseras” que generan la necesidad de penalizarlas. “La ineficacia de los técnicos controladores no es pavorosa, es sospechosa. Porque es inconcebible que tanta circulación financiera, que son maniobras que se dan en el tiempo y no en cuestión de minutos, no llamen la atención de los funcionarios públicos”.

Delitos económicos: ¿De lesa humanidad?

¿Cómo entender la especulación financiera en materia judicial? De acuerdo a Zaffaroni, hay que interpretarla como un delito económico-político, “porque tiene un efecto masivo en la economía del país”. Citó como principal antecedente a los procesos de Nüremberg porque “echaron las bases de un delito económico político, se juzgaron a los responsables de la economía nazista, se sentenciaron a los empresarios que fueron partícipes necesarios con el régimen”. Aplicado a un caso de economía de mercado, mencionó que en Islandia, en 2010, se procesó a un ministro por no prevenir las consecuencias de una política económica.

“No se lo imputó por homicidio doloso sino por negligencia. La libertad de mercado no es tal cuando no es compatible con la libertad individual.  Porque si hay consecuencias nefastas, la gente va a protestar en la calle y luego se las va a reprimir. Hoy no basta con que los países centrales inicien una intervención militar ni una guerra, alcanza con que se haga una maniobra como la que se hizo con los fondos buitre y se destruye una economía. Así tenemos un país ocupado”, dijo y aclaró que no existe aún un concepto elaborado de delito económico- político.

“El derecho penal puede hacer algo, pero con suma prudencia. En la justicia del norte es más difícil, pero en el sur los instrumentos legales, si los usamos con habilidad, pueden servirnos. Tengo esperanza en que especialicemos más la doctrina. En Argentina podemos usar el inciso 7 del artículo 173 del Código Penal, cuando se refiere a la administración fraudulenta. Entiendo que los funcionarios del Estado y los directivos de los bancos que llevan a un país a una cesación de pago, pueden ser procesados perfectamente por este tipo penal. El propio concepto de defraudación implica que hay una confianza que se está quebrando, porque las ideas de lealtad y de fidelidad  también rigen en cualquier estado democrático e interpelan a los funcionarios”, expresó Zaffaroni.

Por último, a modo de comparación, dijo que los procesos por delitos de lesa humanidad en el mundo empezaron en las legislaciones nacionales y luego se expandieron al plano internacional. “Con los delitos financieros podría pasar lo mismo. Deberíamos agregar una pena más grave que la que se contempla por administración fraudulenta pero hay algo todavía más importante. Los efectos de la defraudación se conocen con el paso del tiempo, nos enteramos cuando el daño está hecho. En efecto, como ocurre con los delitos de lesa humanidad, acá también hay que pensar en que sean delitos imprescriptibles”, concluyó. 


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