Infojus: Se promulgó la ley que crea el registro nacional "No llame"

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Se promulgó la ley que crea el registro nacional "No llame"

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2014-08-05 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-16 05:15

Los clientes de las compañías telefónicas podrán dejar asentados su decisión de no recibir publicidades y ofertadas no solicitadas en sus teléfonos.

Con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, se decretó la promulgación de la ley 26.951, que crea el registro nacional “No llame”.  La norma, sancionada el 2 de julio por la Cámara de Diputados, fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través del decreto 1.233, y partir de ahora el Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentarla.

El registro nacional “No Llame” contempla a “toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 25.326”, indica el texto aprobado por el Congreso.

Tanto la inscripción como la baja del mismo será “gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos”.

“La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos”, aclara la norma.

Las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios “no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional No Llame y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación”.

Quedan exceptuadas de la normativa las campañas de bien público; las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; las campañas electorales; y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del ví-nculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación.

La ley tampoco incluye en ese punto aquellas llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefoní¬a en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el registro nacional “No llame”.

La autoridad de aplicación de la norma será la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.


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